Se entiende por Planes de Igualdad aquellas medidas implantadas por la empresa, una vez realizado un diagnóstico de situación, a efectos de alcanzar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades y, en definitiva, eliminar cualquier discriminación por razón de sexo en su ámbito laboral.
Las empresas disponen de un plazo de tres meses –a contar desde el momento en el que alcance el número de trabajadores en plantilla que lo hagan obligatorio- para iniciar el procedimiento de negociación de su Plan de Igualdad.
Lo anterior sin perjuicio de que determinadas empresas puedan estar obligadas por su Convenio Colectivo a implantar un Plan de Igualdad con independencia del número de trabajadores que tengan en plantilla.
Con fecha de 14 de enero de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Si bien la propia normativa establece un período transitorio de adaptación paulatina, desde el 7 de marzo de 2021 es obligatorio que las empresas de más de 101 trabajadores dispongan de un Plan de Igualdad específico y a partir del 7 de marzo de 2022 lo será para empresas de más de 50 trabajadores.
Tal y como establece el propio Real Decreto 901/2020, aquellas empresas que incumplan la normativa sobre Planes de Igualdad pueden ser sancionadas por multas de entre 626 € a 187.515 €, la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.
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