El 21 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que abre un camino esperanza para todas aquellas personas que durante los últimos años anticiparon cantidades a cuenta para la construcción de viviendas y vieron como perdían estos anticipos por la quiebra de la promotora que tendría que acometer la construcción del inmueble.
Las personas que hayan aportado dinero a una promotora, constructora o cooperativa de viviendas para la compra de una vivienda sin haber recibido finalmente su casa pueden reclamar a las entidades financieras por su falta de diligencia y por haber hecho caso omiso de la normativa de aplicación.
Tras las numerosas quiebras sucedidas en el mercado inmobiliario en los años 60 del pasado siglo en España, el Gobierno (a través de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas) obligó a las entidades financieras a velar por la construcción efectiva de las promociones inmobiliarias. Desde entonces los bancos y cajas de ahorro están obligadas a exigir a la empresa promotora un seguro o un aval bancario «bajo su responsabilidad» que garantizase las cantidades anticipadas por los compradores finales de los inmuebles.
En la práctica, a menudo, las entidades financieras no actuaron con la diligencia que la Ley les exige y hoy hay miles de particulares que han visto esfumarse su dinero. Pero pueden reclamarlo a los bancos.
Todos aquellos particulares que hayan perdido los anticipos que hicieron para la compra de sus viviendas (con independencia de que la vivienda sea habitual o no), cuando se encuentren en una de estas situaciones:
Todo el importe total que hayas pagado como anticipo, más intereses, con independencia de que la promotora haya desaparecido o entrado en concurso de acreedores. Se puede reclamar al banco que la financió o a la entidad aseguradora que lo avaló, dependiendo de las circunstancias.
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