enero 2021

Sentencia recuperando 132.011,68 € en acciones comprada…

Se trata de una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles. Es una resolución rigurosa, motivada y que resuelve minuciosamente cada controversia jurídica y valorativa surgida con motivo de la intervención del Banco Popular y las reclamaciones ejercitadas por sus accionistas. Además, menciona y se apoya en numerosa jurisprudencia ya existente en la materia para resolver todos y cada uno de los aspectos.

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banco popular

La Audiencia de Bilbao a favor de accionistas anteriores …

El afectado efectuó varias compras de acciones del Banco Popular. La primera de ellas la realizó el 4 de mayo de 2016, es decir, con anterioridad a que se llevase a cabo la ampliación de capital de 2016 y a que se emitiera su Folleto Informativo. La segunda compra se llevó a cabo el 1 de diciembre de 2016.

El Juez de instancia falló a favor del afectado pero estimando parcialmente sus pretensiones al declarar únicamente la nulidad de la compra efectuada en diciembre de 2016 por considerar que la compra efectuada con anterioridad no se encontraba afectada por las falsedades del Folleto Informativo.

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Sentencia recuperando 132.011,68 € en acciones comprada…

Se trata de una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles. Es una resolución rigurosa, motivada y que resuelve minuciosamente cada controversia jurídica y valorativa surgida con motivo de la intervención del Banco Popular y las reclamaciones ejercitadas por sus accionistas. Además, menciona y se apoya en numerosa jurisprudencia ya existente en la materia para resolver todos y cada uno de los aspectos.

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La Audiencia de Bilbao a favor de accionistas anteriores …

El afectado efectuó varias compras de acciones del Banco Popular. La primera de ellas la realizó el 4 de mayo de 2016, es decir, con anterioridad a que se llevase a cabo la ampliación de capital de 2016 y a que se emitiera su Folleto Informativo. La segunda compra se llevó a cabo el 1 de diciembre de 2016.

El Juez de instancia falló a favor del afectado pero estimando parcialmente sus pretensiones al declarar únicamente la nulidad de la compra efectuada en diciembre de 2016 por considerar que la compra efectuada con anterioridad no se encontraba afectada por las falsedades del Folleto Informativo.