
Sentencia del TJUE en el caso Banco Popular
El pasado 5 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a conocer su sentencia en el asunto C-410/20 ante la cuestión prejudicial planteada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Finalmente el TJUE en una sentencia de apenas 12 páginas ha resuelto a favor de la entidad financiera y en contra de los accionistas al entender que Banco Santander -sucesor universal del extinto Banco Popular por fusión por absorción- no está legitimado para responder frente a las acciones indemnizatorias y/o resarcitorias entabladas por los accionistas del Banco Popular que adquirieron las acciones en el marco de la ampliación de capital que la entidad efectuó en el año 2016 y ello con independencia de que la información recogida en el Folleto Informativo fuese o no veraz o fraudulenta en el sentido de haber ofrecido o no una imagen fiel al mercado.