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Sentencia del TJUE en el caso Banco Popular

El pasado 5 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a conocer su sentencia en el asunto C-410/20 ante la cuestión prejudicial planteada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Finalmente el TJUE en una sentencia de apenas 12 páginas ha resuelto a favor de la entidad financiera y en contra de los accionistas al entender que Banco Santander -sucesor universal del extinto Banco Popular por fusión por absorción- no está legitimado para responder frente a las acciones indemnizatorias y/o resarcitorias entabladas por los accionistas del Banco Popular que adquirieron las acciones en el marco de la ampliación de capital que la entidad efectuó en el año 2016 y ello con independencia de que la información recogida en el Folleto Informativo fuese o no veraz o fraudulenta en el sentido de haber ofrecido o no una imagen fiel al mercado.

La imagen fiel del emisor y la Ley 11/2015 de 18 de junio

Tras la reciente intervención de Banco Popular por la Junta Única de Resolución en junio de 2017 y su venta a Banco Santander por 1 euro esta entidad viene sosteniendo que al amparo del artículo 37.2 de la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión el adquirente de las acciones no tiene derecho a ser indemnizado por las irregularidades o defectos en la información que Banco Popular vino ofreciendo al mercado.

Sentencia del TJUE en el caso Banco Popular

El pasado 5 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a conocer su sentencia en el asunto C-410/20 ante la cuestión prejudicial planteada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Finalmente el TJUE en una sentencia de apenas 12 páginas ha resuelto a favor de la entidad financiera y en contra de los accionistas al entender que Banco Santander -sucesor universal del extinto Banco Popular por fusión por absorción- no está legitimado para responder frente a las acciones indemnizatorias y/o resarcitorias entabladas por los accionistas del Banco Popular que adquirieron las acciones en el marco de la ampliación de capital que la entidad efectuó en el año 2016 y ello con independencia de que la información recogida en el Folleto Informativo fuese o no veraz o fraudulenta en el sentido de haber ofrecido o no una imagen fiel al mercado.

La imagen fiel del emisor y la Ley 11/2015 de 18 de junio

Tras la reciente intervención de Banco Popular por la Junta Única de Resolución en junio de 2017 y su venta a Banco Santander por 1 euro esta entidad viene sosteniendo que al amparo del artículo 37.2 de la Ley 11/2015 de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión el adquirente de las acciones no tiene derecho a ser indemnizado por las irregularidades o defectos en la información que Banco Popular vino ofreciendo al mercado.