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Solvendi Abogados ha logrado un nuevo hito en la defensa de los consumidores con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Donostia-San Sebastián, fechada el 27 de febrero de 2025, que anula una cláusula abusiva de gastos hipotecarios en un préstamo con Ibercaja Banco S.A..
Este fallo, disponible en detalle aquí, asegura la devolución de 1.006,17 euros más intereses legales a nuestro cliente, desestimando la defensa de prescripción de la entidad. ¿Cargaste con los gastos de tu hipoteca de Ibercaja? Esta resolución te abre la puerta a reclamar. Descubre cómo este éxito puede devolverte dinero y por qué Solvendi Abogados es tu aliado en esta batalla legal.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
Desmontadas las excusas de Ibercaja
En 2016 nuestro cliente había firmado un préstamo hipotecario oon la entidad IBERCAJA. La cláusula QUINTA de la escritura le obligó a pagar la totalidad de los gastos hipotecarios al prestatario.
Considerando esta imposición injusta, demandamos a Ibercaja Banco S.A. por abusividad, solicitando la nulidad, la devolución y las costas.
Ibercaja se allanó parcialmente, aceptando la nulidad de la cláusula, pero se opuso a la restitución alegando prescripción de la acción. Sin embargo, el juez desestimó esta defensa, condenando a la entidad a devolver las cantidades más intereses y a pagar las costas por mala fe, tras ignorar un requerimiento previo (documento nº 3).
La Sentencia tumba la alegación de prescripción
El juez basó su decisión en el artículo 89.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 para declarar abusiva la cláusula en cuestión que cargaba todos los gastos al consumidor sin equidad. Apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 705/2015 y STS 5350/2017), distribuyó los costes: 50% notaría y 100% gestoría a Ibercaja.
Sobre la prescripción, el tribunal aplicó el artículo 130 de la Ley Hipotecaria y la doctrina del TJUE (C-484/21, de 25 de abril de 2024) y del Pleno del Tribunal Supremo (STS 857/2024, de 14 de junio de 2024), que interpretan los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE. El juez concluyó que el plazo de 5 años comienza el día siguiente a la firmeza de la sentencia que declaró la abusividad, ya que la entidad no probó que el consumidor tuviera conocimiento previo.
La sentencia cita: «La Directiva 93/13 no se opone a que la prescripción comience el día en que adquirió firmeza la sentencia que declaró el carácter abusivo de la cláusula, por ser el momento en que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad, sin atentar contra la seguridad jurídica.» El juez añadió: «La demandada no ha probado que el consumidor tuviera o pudiera razonablemente tener conocimiento de la abusividad antes de esta sentencia, por lo que se desestima la excepción de prescripción.»
La mala fe de Ibercaja, por no responder al requerimiento previo, llevó a la imposición de costas bajo el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dinero recuperado sin costes
Nuestro cliente ha recuperado 1.006,17 euros más intereses legales, sin gastar un euro en costas. Este alivio económico, tras años de injusticia, es el resultado de una estrategia sólida. La desestimación de la prescripción refuerza que aún hay tiempo para muchos afectados.
¿Tu hipoteca con Ibercaja también es reclamable?
Si firmaste tu hipoteca con Ibercaja y pagaste gastos de notaría, registro o gestoría, esta sentencia te protege. Aún estás a tiempo de actuar.





