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Solvendi Abogados suma un nuevo triunfo en su trayectoria de defensa de consumidores con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada, fechada el 14 de febrero de 2025, que declara la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios en un préstamo suscrito con Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito. Este fallo, accesible en su integridad aquí, obliga a la entidad a devolver 387,60 euros más intereses legales a nuestro cliente, destacando el allanamiento de la demandada y la imposición de costas por mala fe.
Si firmaste una hipoteca con Caja Rural de Granada o entidades similares y asumiste todos los gastos de formalización, esta sentencia es una prueba de que puedes reclamar y ganar. En Solvendi Abogados, te explicamos los detalles del caso y cómo actuar para recuperar tu dinero antes de que prescriba.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
Detalles del caso: un allanamiento
El caso se centra en la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria que incluía la cláusula «SÉPTIMA: OTROS GASTOS», la cual imponía al prestatario la totalidad de los gastos de formalización: notaría y gestoría.
Nuestro cliente abonó 387,60 euros en total: la mitad de los honorarios notariales y la totalidad de los gastos de gestoría. La demanda solicitó la nulidad de esta cláusula por abusividad, la devolución de las cantidades pagadas en exceso y la condena en costas.La entidad se allanó completamente a la demanda antes de contestar, reconociendo los hechos y conformándose con los efectos jurídicos solicitados. Esto facilitó una resolución rápida sin juicio, pero no evitó la imposición de costas por mala fe, ya que el cliente había realizado un requerimiento fehaciente previo (documento nº 4 de la demanda) que no fue contestado.
Fundamento de la Sentencia
El juez estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad parcial de la escritura en cuanto a la cláusula de gastos. El fallo se basa en el allanamiento de la demandada, regulado por los artículos 19 y 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que considera este acto como una manifestación de voluntad dispositivo que termina la controversia sin oposición. La sentencia cita: «La Jurisprudencia y la doctrina consideran, con carácter general, que el allanamiento es un acto de voluntad de la parte demandada, de carácter dispositivo, por el que decide no formular oposición a la pretensión deducida por la parte actora, con la finalidad de terminar con la controversia existente entre las partes, implicando un reconocimiento de los hechos alegados por la parte actora y la conformidad con los efectos jurídicos que de los mismos se deriven.»
Respecto a las costas, aplicando el artículo 395.1 LEC, el juez apreció mala fe en Caja Rural de Granada, dado que no respondió a un requerimiento fehaciente previo (documento nº 4 de la demanda), condenando a la entidad a pagarlas. El fallo establece: «En este caso se aprecia mala fe en la demandada, toda vez que previamente a la interposición a la demandada, se ha requerido a la demandada. Existe requerimiento (documento nº 4 de la demanda), que no consta que fuese contestado por la demandada.»La nulidad se fundamenta en el artículo 89.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que califica como abusivas las cláusulas que imponen al consumidor todos los gastos sin distribución equitativa. El juez aplicó la doctrina del Tribunal Supremo (STS 705/2015 y STS 5350/2017), distribuyendo los gastos: 50% notaría al banco, 100% gestoría al banco.
Resultado para el cliente: devolución inmediata y sin costes
Gracias a esta sentencia, nuestro cliente recuperará 387,60 euros más intereses legales desde cada pago, sin incurrir en gastos procesales. Para él, esto significa alivio financiero tras años de cargar con costes injustos. La rapidez del proceso, gracias al allanamiento de la entidad, demuestra que reclamar puede ser eficiente cuando se cuenta con un equipo experto como Solvendi Abogados.





