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El 30 de enero de 2025, la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, dictó dos sentencias trascendentales —nº 154/2025 (rec. 921/2022) y nº 155/2025 (rec. 1584/2023)— que refuerzan la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas en contratos de crédito revolving.
Estas resoluciones abordan la falta de transparencia en las cláusulas que establecen los intereses remuneratorios y el sistema de amortización revolving, sentando un precedente clave para evaluar su posible carácter abusivo.
En Solvendi Abogados hemos analizado en profundidad ambos fallos y te explicamos qué significan, cómo pueden afectarte y qué pasos puedes dar si tienes una tarjeta de este tipo.
¿Qué es el crédito revolving y por qué es controvertido?
El crédito revolving es una modalidad de financiación al consumo, generalmente asociada a tarjetas de crédito, que permite a los usuarios disponer de un límite de dinero que se reconstituye a medida que se pagan las cuotas.
A diferencia de un préstamo tradicional, su duración puede ser indefinida o prorrogable automáticamente, y el consumidor puede elegir entre varias formas de pago: a fin de mes sin intereses, aplazado en cuotas fijas o mediante el sistema revolving, que suele implicar cuotas bajas y una TAE (Tasa Anual Equivalente) elevada.
Sin embargo, este sistema tiene riesgos significativos. Según el Tribunal Supremo y el Banco de España, las cuotas mínimas por defecto, combinadas con intereses altos y la recomposición constante del crédito, pueden generar un «efecto bola de nieve».
Esto alarga el plazo de amortización, incrementa los intereses pagados y, en casos extremos, convierte al consumidor en un «deudor cautivo», atrapado en una deuda perpetua.
Estas características han puesto al crédito revolving en el punto de mira judicial, especialmente por la falta de información clara que reciben los consumidores antes de contratarlo.
Contexto de las sentencias del Tribunal Supremo
Las sentencias 154/2025 y 155/2025 responden a litigios entre consumidores y entidades financieras (Oney Servicios Financieros EFC S.A.U. y Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC S.A.U., respectivamente) sobre contratos de tarjetas revolving.
En ambos casos, el Supremo analizó si las cláusulas de intereses y amortización cumplían los requisitos de transparencia exigidos por la normativa española (como el Real Decreto Legislativo 1/2007 o la Ley 16/2011) y europea (Directivas 93/13/CEE y 2008/48/CE).
El resultado fue claro: la falta de información precontractual adecuada puede derivar en la declaración de abusividad de estas cláusulas.
Sentencia 154/2025: Oney Servicios Financieros
- Caso: Una consumidora firmó en 2018 un contrato con Oney para una tarjeta con límite de 600 euros y una TAE del 21,84% en la modalidad revolving. Las cuotas por defecto eran bajas (15 euros para disposiciones hasta 250 euros).
- Primera instancia: El Juzgado de Oviedo anuló la cláusula de intereses y la comisión por impago por falta de transparencia.
- Apelación: La Audiencia Provincial revocó la nulidad de los intereses, considerando suficiente la entrega de la Información Normalizada Europea (INE).
- Supremo: El Tribunal estimó el recurso de la consumidora. Criticó que la tarjeta se usó el mismo día de la firma, lo que evidencia que no hubo tiempo real para analizar la información precontractual. Además, los ejemplos de la INE se limitaban al pago aplazado, omitiendo los riesgos del revolving. Concluyó que la cláusula, junto al sistema de amortización, era abusiva por su falta de transparencia y el desequilibrio causado.
Sentencia 155/2025: Servicios Prescriptor y Medios de Pago
- Caso: Un consumidor contrató online una tarjeta revolving con una TAE clara en el contrato, pero sin advertencias específicas sobre los riesgos del sistema.
- Primera instancia: El Juzgado de Alcorcón declaró abusiva la cláusula de intereses.
- Apelación: La Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión, aceptando la transparencia formal de la TAE.
- Supremo: El Tribunal Supremo casó la sentencia de apelación, destacando que la información precontractual no explicaba los riesgos de amortización lenta ni el «efecto bola de nieve». La táctica comercial de la «cuota fácil» agravó el caso, induciendo a una opción arriesgada sin advertencia previa.
Puntos clave de la doctrina del Tribunal Supremo
- Exigencia de transparencia precontractual:
El Supremo reitera que la información debe facilitarse antes de la firma, ser clara, comprensible y suficiente para un consumidor medio. Esto incluye:- Explicar el mecanismo de recomposición del capital.
- Detallar la relación entre la TAE alta y las cuotas bajas, que prolongan la deuda.
- Advertir sobre riesgos como el anatocismo (capitalización de intereses y comisiones) y la deuda indefinida.
- Ofrecer ejemplos prácticos que permitan comparar el revolving con otras opciones (pago a fin de mes o aplazado).
- Abusividad por falta de claridad:
Aunque la opacidad no equivale automáticamente a abusividad, el Supremo subraya que, en el revolving, la falta de transparencia genera un «grave desequilibrio» en contra de la buena fe. Los consumidores, al desconocer los riesgos, no pueden tomar decisiones informadas ni comparar ofertas, lo que puede justificar la nulidad de las cláusulas. - Precedentes y normativa europea:
Estas sentencias se alinean con fallos anteriores del Supremo (como 628/2015 y 149/2020) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como Banco Primus (C-421/14). Refuerzan que la TAE, aunque esencial, no basta por sí sola: debe contextualizarse con el sistema de amortización.
¿Cómo afecta esto a tu caso? Pasos para actuar
Si sospechas que tu tarjeta revolving tiene cláusulas abusivas, sigue estos pasos:
- Reúne documentación: En especial el contrato en su día suscrito y el resto de documentación que te hubieran hecho firmar.
- Consulta a un abogado experto en la materia: Un especialista en derecho de consumo puede evaluar si hay base para reclamar.
- Reclama: Puedes negociar extrajudicialmente con la entidad o, si no hay acuerdo, acudir a los tribunales.
En Solvendi Abogados hemos ayudado a numerosos clientes a recuperar cantidades pagadas indebidamente por intereses abusivos en contratos revolving. Las sentencias 154/2025 y 155/2025 refuerzan nuestras estrategias legales, ofreciendo un marco sólido para defender tus derechos.
Al exigir una transparencia real y efectiva, el Supremo protege a los consumidores de prácticas que, bajo una apariencia de flexibilidad, esconden riesgos financieros graves.
Si tienes una tarjeta revolving y dudas sobre su legalidad, no esperes más: en Solvendi Abogados estamos listos para analizar tu contrato, evaluar si las cláusulas son abusivas y, de ser necesario, iniciar una reclamación para que recuperes lo que es tuyo. ¡Contáctanos hoy mismo y da el primer paso hacia la justicia financiera!





