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En Solvendi Abogados seguimos obteniendo sentencias favorables para los afectados por tarjetas revolving de Cofidis. Estas tarjetas, con cuotas bajas pero intereses muy elevados, generan un grave desequilibrio para el consumidor.
La última victoria: la Sentencia nº 97/2026, de 5 de mayo de 2026, dictada por el Tribunal de Instancia de Linares, Sección Civil y de Instrucción, Plaza nº 1, en el procedimiento Juicio Verbal nº 737/25.
La sentencia estima íntegramente la demanda y declara:
“La ABUSIVIDAD Y NULIDAD de la cláusula de fijación del interés remuneratorio”, declarando “la procedencia de restitución entre las partes de las operaciones realizadas durante toda la vida del crédito”.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
¿Qué significa esta sentencia para el cliente?
Se declara la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios (TAE hasta 23,56 %) por falta de transparencia (incumplimiento del control de incorporación formal). El contrato es de 15 de mayo de 2001.
Efectos concretos establecidos en la sentencia:
- Si los pagos realizados no han compensado el capital dispuesto, el consumidor solo deberá continuar pagando las cuotas pactadas sin aplicación de interés alguno.
- Si los pagos superan el capital dispuesto, Cofidis deberá restituir lo abonado en exceso.
- Todo ello incrementado con los intereses legales correspondientes.
Se impone expresa condena en costas a Cofidis, por lo que el procedimiento es gratis para el afectado/cliente.
Motivos de la nulidad (texto literal de la sentencia)
El juzgado fundamenta la nulidad en la falta de transparencia: Se destaca especialmente:
“La cláusula relativa al interés remuneratorio […] no cumple el requisito de transparencia reforzada, debiendo reputarse nula […] por incumplimiento del control de incorporación formal.”
- Insuficiente información previa al contrato.
- Redacción poco clara y legible.
- Complejidad del sistema revolving (cuotas bajas que generan “efecto bola de nieve”).
- Incumplimiento de los arts. 80 y 83 del TRLGDCU y de la Directiva 93/13/CEE.
Se citan las recientes STS nº 154/2025 y 155/2025 del Pleno del Tribunal Supremo (30 de enero de 2025) sobre tarjetas revolving.
Prescripción rechazada
Cofidis alegó prescripción. El juzgado la desestima aplicando la STS 857/2024, de 14 de junio:
“El plazo para computar el plazo de prescripción comience a correr en la fecha de la firmeza de la sentencia que declara el carácter nulo […] salvo que se haya acreditado que el consumidor tenía conocimiento cierto […] antes de la sentencia”.

¿Por qué es importante esta sentencia si tienes una tarjeta revolving de Cofidis?
Aunque el contrato sea de 2001, la jurisprudencia actual permite reclamar la nulidad de la cláusula de intereses por falta de transparencia. Esto abre la puerta a:
- Eliminación de los intereses.
- Devolución de todo lo pagado en exceso (intereses y comisiones).
- Posible reducción drástica de la deuda o incluso su extinción.
Miles de consumidores con tarjetas Cofidis (y otras entidades) siguen pagando cuotas durante décadas sin apenas reducir el capital. Sentencias como esta demuestran que es posible poner fin a esta situación.
Solvendi Abogados: expertos en tarjetas revolving
En Solvendi Abogados hemos conseguido esta sentencia favorable contra Cofidis en Linares, sumándola a nuestro amplio historial de victorias en revolving (Cofidis, Wizink, BBVA, CaixaBank, Advanzia Bank, etc.).
Gestionamos todo el procedimiento (reclamación extrajudicial + judicial) con alto porcentaje de éxito y a coste cero para el cliente.
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