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En Solvendi Abogados seguimos consiguiendo importantes sentencias favorables en apelación contra las entidades bancarias por cláusulas de gastos hipotecarios abusivas.
La última: la Sentencia nº 73/2026, de 2 de febrero de 2026, dictada por la Sección Séptima Bis de la Audiencia Provincial de Valencia, que desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por CaixaBank S.A. y confirma la sentencia de primera instancia del Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
Qué declaró la Audiencia Provincial
La Audiencia confirma la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos contenida en la escritura de compraventa con subrogación, ampliación y modificación del préstamo hipotecario otorgada el 11 de enero de 2008.
Como consecuencia, condena a CaixaBank a abonar al cliente la cantidad de 473,23 euros, más los intereses legales desde la fecha en que se satisfizo cada gasto, y confirma la imposición de costas al banco tanto en primera instancia como en apelación.
«Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CAIXABANK S.A contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2024 […] que confirmamos, y se imponen a la entidad bancaria apelante las costas procesales causadas en esta alzada.»
¿Por qué se considera abusiva la cláusula?
La Audiencia aplica la consolidada doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias de Pleno 44/2019 a 49/2019, STS 619/2020, STS 674/2022, entre otras) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
La cláusula atribuía indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos (notaría, registro, gestoría, etc.), generando un desequilibrio importante en perjuicio del prestatario. Se destaca especialmente que, en este caso, existió una modificación del préstamo hipotecario (ampliación y modificación de condiciones), lo que permite cuestionar la cláusula frente al banco.
La Audiencia rechaza el argumento de CaixaBank de que la operación se realizó “a instancia del prestatario” y confirma que la cláusula no fue negociada individualmente.
Distribución de gastos aplicada
Siguiendo la jurisprudencia del Supremo, se aplica el reparto equitativo:
- Notaría: mitad a cargo del banco.
- Registro de la Propiedad: totalidad a cargo del banco (por la inscripción de la hipoteca a su favor).
- Excluidos los gastos exclusivos de la compraventa.

Importancia de esta sentencia de apelación
Esta resolución de la Audiencia Provincial de Valencia refuerza que, incluso en hipotecas antiguas (2008) con subrogación y modificación, los consumidores pueden recuperar con éxito los gastos hipotecarios abusivos. La condena en costas en apelación al banco es especialmente relevante, ya que desincentiva los recursos meramente dilatorios.
Si firmaste tu hipoteca con CaixaBank (o cualquier otro banco) antes de junio de 2019 y asumiste la totalidad o gran parte de los gastos de notaría, registro, gestoría o tasación, es muy probable que puedas recuperar entre 500 y 2.500 € o más, más intereses legales.
Solvendi Abogados: especialistas en reclamación de gastos hipotecarios
En Solvendi Abogados hemos conseguido esta importante victoria en apelación frente a CaixaBank en Valencia, sumándola a nuestro amplio historial de sentencias favorables contra bancos por cláusulas abusivas.
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No dejes pasar más tiempo: la jurisprudencia actual del Supremo y de las Audiencias Provinciales sigue siendo muy favorable a los consumidores.
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