Nueva Cuestión Prejudicial al TJUE sobre el IRPH (C-297/26): Un Juez de Palma cuestiona la doctrina restrictiva del Tribunal Supremo

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El debate jurídico sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no ha terminado. Apenas cinco meses después de que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictara las sentencias STS 1590/2025 y STS 1591/2025 (11 de noviembre de 2025), un magistrado de Palma de Mallorca ha decidido elevar una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
 
El auto, dictado el 11 de marzo de 2026 por el magistrado Don Rafael de la Fuente López, titular de la Sección Civil 15ª del Tribunal de Instancia de Palma, ya ha sido registrado en el TJUE con el número C-297/26. Esta iniciativa representa un desafío directo a la doctrina restrictiva establecida por el Supremo y podría tener un impacto significativo en miles de procedimientos pendientes en España.
 

¿Qué ha preguntado exactamente el Juez de Palma?

A diferencia de otras cuestiones prejudiciales anteriores, el magistrado no se limita a preguntar si el IRPH puede ser considerado abusivo. Va mucho más lejos y plantea dudas concretas sobre la compatibilidad de la interpretación del Tribunal Supremo con el Derecho de la Unión Europea, en particular con los artículos 3.1 y 5 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.
 
Entre las preguntas clave destacan:
  1. Transparencia real vs. formal: ¿Es suficiente que el contrato hipotecario mencione la Circular 5/1994 del Banco de España o remita al BOE para considerar que la cláusula es transparente, o debe la entidad bancaria explicar de forma clara, comprensible y accesible al consumidor medio el funcionamiento concreto del índice y sus consecuencias económicas?
  2. Nivel de desequilibrio requerido: ¿Es compatible con la Directiva exigir un desequilibrio “muy evidente” o “muy significativo” para declarar la nulidad de la cláusula, cuando la norma europea solo requiere un “desequilibrio importante” contrario a la buena fe?
  3. Criterio comparativo utilizado por el Supremo: ¿Es válido emplear como baremo un índice estadístico agregado (un “índice sintético” que mezcla préstamos hipotecarios con otros tipos de crédito) para determinar si existió o no perjuicio al consumidor?
  4. Análisis del perjuicio concreto: En el caso concreto que tiene entre manos, el sobrecoste supera los 68.000 euros. El juez cuestiona que este perjuicio pueda considerarse irrelevante sin un análisis más detallado y profundo.
 

Contexto: Las Sentencias del Supremo de noviembre 2025

Estas preguntas llegan tras las sentencias STS 1590/2025 y STS 1591/2025, en las que el Supremo adoptó una postura muy restrictiva:

 

  • Consideró que la mera remisión al BOE o a la Circular 5/1994 era suficiente para superar el control de transparencia.
  • Limitó la abusividad a supuestos de desequilibrio “importante” y “mala fe” al momento exacto de la contratación, descartando la evolución posterior del índice.
  • Elevó considerablemente la carga probatoria para el consumidor.
 
Muchos operadores jurídicos y asociaciones de consumidores consideran que esta doctrina reduce drásticamente las posibilidades de éxito en las reclamaciones por IRPH, convirtiendo la nulidad en una excepción muy difícil de conseguir.
 
 

¿Qué implicaciones tiene esta cuestión prejudicial?

  • El procedimiento en Palma queda suspendido hasta que el TJUE responda (previsiblemente entre 12 y 18 meses).
  • Es muy probable que otros juzgados españoles decidan suspender o paralizar los litigios pendientes sobre IRPH a la espera de la resolución europea.
  • Si el TJUE da la razón (total o parcialmente) al juez de Palma y matiza o corrige los criterios del Supremo, se podría abrir una nueva ventana para miles de afectados que actualmente ven muy limitada su capacidad de reclamación.
 

Nuestra valoración desde Solvendi Abogados

Esta nueva cuestión prejudicial es una muestra de que los jueces de instancia siguen ejerciendo su función de garantía del Derecho europeo y no aceptan sin más una interpretación nacional que, en la práctica, podría dejar sin protección efectiva a un gran número de consumidores.
 
Aunque las sentencias del Supremo de noviembre 2025 han endurecido notablemente el panorama, esta prejudicial reabre el debate y mantiene viva la posibilidad de que el TJUE clarifique —o corrija— los límites de la doctrina española.
 

Recomendación práctica

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, te aconsejamos realizar una revisión individualizada del contrato. Factores como la fecha de firma, la información precontractual facilitada, el diferencial aplicado y la TAE efectiva al contratar pueden marcar la diferencia entre un caso viable y uno con pocas opciones.
 
En Solvendi Abogados ofrecemos un análisis objetivo y realista, sin falsas expectativas. Evaluamos cada caso con rigor para determinar si todavía existen vías viables, ya sea a la espera de la resolución del TJUE o por otras circunstancias específicas.
 
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