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En el ámbito del derecho de consumo, el Tribunal Supremo español continúa marcando pautas clave para equilibrar la balanza entre consumidores y entidades financieras. Recientemente, el 12 de diciembre de 2025, se han dictado tres sentencias relevantes que abordan la imposición de costas en procedimientos judiciales relacionados con cláusulas abusivas y prácticas bancarias. Estas resoluciones, disponibles en el portal del Poder Judicial, representan un avance significativo en la protección del consumidor, al apartarse del automatismo previsto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En los siguientes enlaces puedes consultar las Sentencias:
En este artículo del blog de Solvendi Abogados, analizamos en profundidad estas sentencias, sus implicaciones prácticas y cómo favorecen el acceso a la justicia para los afectados por productos financieros controvertidos.
Como despacho especializado en derecho bancario y de consumo, en Solvendi Abogados hemos seguido de cerca la evolución jurisprudencial en esta materia. Nuestro equipo de abogados expertos en reclamaciones contra bancos y entidades financieras está preparado para asesorarte en casos similares. Si estás afectado por cláusulas suelo, IRPH, tarjetas revolving u otros productos abusivos, no dudes en contactarnos para una consulta gratuita.
Contexto normativo: El artículo 398.2 LEC y su automatismo en la imposición de costas
Antes de adentrarnos en las sentencias específicas, es esencial recordar el marco legal. El artículo 398.2 de la LEC establece que, en los casos en que la estimación de la demanda sea parcial —es decir, cuando no se conceda íntegramente lo solicitado por el demandante—, no se impondrán las costas a ninguna de las partes, salvo que el tribunal aprecie temeridad o mala fe. Este principio busca evitar cargas económicas innecesarias, pero en la práctica, puede desincentivar a los consumidores a litigar contra entidades financieras poderosas, ya que asumen el riesgo de pagar sus propios gastos procesales incluso en victorias parciales.
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, influida por la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores y por el principio de efectividad del derecho de la Unión Europea, ha introducido excepciones a este automatismo. El objetivo es garantizar que el coste del proceso no disuada a los consumidores de ejercer sus derechos. Estas sentencias de diciembre 2025 consolidan esta línea, imponiendo las costas a las entidades financieras en escenarios donde la parcialidad de la estimación no justifica el reparto equitativo de gastos.
Análisis de la primera Sentencia: refuerzo en casos de cláusulas suelo y transparencia contractual
La primera sentencia, fechada el 12 de diciembre de 2025, aborda un litigio derivado de una hipoteca con cláusula suelo. En este caso, el consumidor demandó la nulidad de la cláusula por falta de transparencia y abusividad, solicitando además la devolución de cantidades indebidamente cobradas.
El Tribunal Supremo, en su razonamiento, destaca que aunque la estimación fue parcial (se declaró la nulidad pero se limitó la retroactividad de la devolución), el automatismo del artículo 398.2 LEC no debe aplicarse de forma rígida. El Alto Tribunal argumenta que la entidad financiera, al incluir cláusulas opacas en contratos masivos, genera un desequilibrio inherente que justifica la imposición de costas en su contra. Esta decisión se basa en el principio de no disuasión: si los consumidores deben asumir costes propios en victorias parciales, se reduce drásticamente el ejercicio de acciones judiciales, contraviniendo el derecho efectivo a la tutela judicial (artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE).
En concreto, la sentencia impone todas las costas a la entidad bancaria, argumentando que la parcialidad deriva no de una petición excesiva del consumidor, sino de la complejidad inherente a la normativa europea sobre retroactividad (influida por sentencias previas como la STS 44/2019). Este fallo refuerza la jurisprudencia consolidada en materia de cláusulas suelo, alineándose con resoluciones como la STS 171/2021, y abre la puerta a reclamaciones masivas sin temor a cargas económicas desproporcionadas.
Segunda Sentencia: protección en litigios por tarjetas revolving y usura
La segunda resolución del 12 de diciembre de 2025, se centra en un caso de tarjeta revolving donde el consumidor alegó usura por tipos de interés excesivos (superiores al 20% TAE) y falta de información precontractual. La demanda solicitaba la nulidad del contrato y la devolución de intereses pagados, pero el juez de instancia estimó parcialmente la pretensión, declarando la usura pero limitando la cuantía a devolver.
El Tribunal Supremo, en casación, revoca la decisión de instancia respecto a las costas y las impone íntegramente a la entidad financiera. El razonamiento pivota en torno a la asimetría informativa: las entidades comercializan estos productos a consumidores vulnerables, sabiendo de su potencial abusivo. Aplicar el artículo 398.2 LEC de manera automática equivaldría a penalizar al consumidor por no prever todas las contingencias legales, lo que desincentiva reclamaciones legítimas.
Esta sentencia invoca el artículo 8 de la Ley de Represión de la Usura de 1908 y la Directiva 2008/48/CE sobre crédito al consumo, enfatizando que la protección efectiva requiere eliminar barreras económicas. Como resultado, se establece un precedente para que, en litigios por revolving, las costas se impongan al banco incluso en estimaciones parciales, siempre que no medie temeridad por parte del demandante. Este enfoque alinea con la STS 149/2020 y fortalece la posición de miles de afectados por estos créditos revolving en España.
Tercera Sentencia: avance en reclamaciones por IRPH y control de transparencia
La tercera sentencia del mismo 12 de diciembre de 2025, trata un supuesto de hipoteca referenciada al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). El consumidor demandó la nulidad por manipulación del índice y falta de control de transparencia, pidiendo la sustitución por Euribor y la restitución de cantidades.
Aunque la estimación fue parcial (nulidad declarada pero con efectos limitados), el Supremo impone las costas a la entidad, apartándose del 398.2 LEC. El fallo subraya que la complejidad del IRPH, un índice oficial pero criticado por su opacidad, genera dudas objetivas que no deben recaer económicamente en el consumidor. Citando el TJUE (sentencia de 3 de marzo de 2020, C-125/18), el TS argumenta que la imposición de costas al banco previene el «efecto disuasorio» del litigio, fomentando el acceso a la justicia.
Esta resolución consolida la línea abierta por la STS 595/2020, estableciendo escenarios específicos donde la parcialidad no exime al banco de costas: cuando la demanda se basa en normativa europea de protección al consumidor y la entidad no demuestra buena fe contractual.
Implicaciones prácticas y conclusiones: un paso hacia una mayor protección al consumidor
Estas tres sentencias del Tribunal Supremo de diciembre 2025 marcan un hito en la evolución del derecho de consumo en España. Al apartarse del automatismo del artículo 398.2 LEC, el TS prioriza la protección efectiva del consumidor, reconociendo la desigualdad estructural frente a entidades financieras. Los escenarios planteados —cláusulas suelo, tarjetas revolving e IRPH— cubren un amplio espectro de productos bancarios abusivos, incentivando reclamaciones sin el temor a costes prohibitivos.
En resumen:
- Refuerzo de la no disuasión: Las costas se imponen al banco para evitar que el miedo económico paralice acciones judiciales.
- Alineación con el Derecho UE: Se integra el principio de efectividad, superando interpretaciones restrictivas de la LEC.
- Precedentes para futuros litigios: Abogados y consumidores pueden invocar estas resoluciones en instancias inferiores.
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