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En Solvendi Abogados, despacho especializado en derecho bancario y defensa de consumidores, hemos obtenido una sentencia favorable en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú (sentencia de 1 de octubre de 2025), que declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving con Cofidis S.A. por usura. Este fallo, accesible en su integridad aquí, representa un triunfo para nuestro cliente y un precedente clave para quienes han sido víctimas de productos financieros abusivos como tarjetas revolving o préstamos al consumo de Cofidis.
Si te han concedido un préstamo o tarjeta revolving con intereses elevados, esta sentencia podría permitirte recuperar lo pagado de más. A continuación, te ofrecemos un resumen explicativo detallado basado en el texto original de la sentencia, con los aspectos jurídicos más relevantes, para que entiendas tus derechos y cómo actuar.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
Contexto del caso: una revolving con Intereses excesivos
El caso involucra un contrato de tarjeta revolving, suscrito el 4 de noviembre de 2017 entre nuestro cliente (un consumidor particular) y Cofidis S.A.. El cliente argumentó que el interés remuneratorio era usurario, solicitando la nulidad del contrato y la devolución de las cantidades pagadas que excedieran del capital prestado. La demanda se presentó el 17 de noviembre de 2022, con audiencia en octubre de 2025. Cofidis se opuso, alegando que el cliente no actuó como consumidor y que el contrato era un acuerdo comercial con revolving, no un préstamo al consumo. Sin embargo, el juez rechazó estos argumentos, confirmando la naturaleza consumidora del contrato y su carácter usurario.
Argumentos de las partes y resolución judicial
El cliente presentó evidencia sólida y Cofidis negó la usura, afirmando que la TAE del 24.51% reflejaba condiciones de mercado y no explotaba la vulnerabilidad del cliente.
El juez desestimó la defensa de Cofidis, declarando que el cliente actuó como consumidor (art. 1 Ley 16/2011). Sobre la usura, el fallo cita la doctrina del Tribunal Supremo: «Supera el interés remuneratorio pactado y aplicado en 11’27 puntos porcentuales sobre el interés medio para operaciones de crédito al consumo al tiempo de la celebración del contrato incrementado en seis puntos porcentuales según jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.» El interés medio en 2017 era del 7.24% (Banco de España, tabla 19.4.7), y la diferencia de 11.27 puntos (24.51% – 7.24% – 6 puntos de STS 258/2023) confirmaba la usura.
El juez argumentó: «Procede acordar el carácter usurario de dicho interés remuneratorio al cumplir con la totalidad de los requisitos fijados tanto legal como jurisprudencialmente y, por tanto procede declarar la nulidad del contrato de crédito al consumo debido a la estipulación de un interés remuneratorio usurario en el mismo.» Esto se basa en el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, que anula contratos con intereses «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado».
Fundamentos jurídicos: usura y naturaleza del contrato
El juez sobre la usura, el fallo aplica el criterio de STS 258/2023: usura si la diferencia entre el interés medio y el convenido supera 6 puntos. La TAE del 24.51% excedía el 7.24% por 17.27 puntos, superando el umbral. El juez enfatizó: «Para este tipo de créditos habrá usura si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido es superior a 6 puntos porcentuales.»
La sentencia también aborda la transparencia, aunque no fue decisiva, ya que la usura sola justifica la nulidad. Cofidis no probó circunstancias excepcionales para justificar la TAE, fallando en su carga de prueba.
Consecuencias de la Sentencia: devolución y nulidad total
El juez estimó íntegra la demanda: «Procede estimar íntegramente la demanda y estimar la acción ejercitada con carácter principal de nulidad por usura del contrato de préstamo al consumo nº 29954000131143 de fecha 4 de noviembre de 2017.» Cofidis debe devolver cantidades pagadas que excedan del capital (3.000 euros), a fijar en ejecución: «SE CONDENA a la parte demandada COFIDIS, SA a abonar a la parte actora… las cantidades resultantes abonadas en su caso por la parte actora y que excedan del capital prestado, debiendo quedar éstas determinadas en trámite de ejecución de sentencia…»
Además, se impone el pago de intereses legales desde la demanda (17/11/2022) al 3.75%, más 2 puntos desde la sentencia hasta pago total, y costas a Cofidis.





