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En Solvendi Abogados, especialistas en derecho bancario y protección al consumidor, hemos conseguido una sentencia clave en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Betanzos (A Coruña), número 296/2024, de 18 de octubre de 2024, que declara la nulidad por abusiva de la cláusula suelo en un préstamo hipotecario suscrito originalmente con Banco Pastor (actualmente absorbido por Banco Santander S.A.). Esta resolución judicial, accesible en su integridad aquí, desestima los argumentos de la entidad demandada y condena a la devolución de las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo, más intereses legales.
Si tu hipoteca fue comercializada por Banco Pastor y contiene una cláusula suelo, esta sentencia podría ser la clave para reclamar y recuperar tu dinero. A continuación, te explicamos el caso, los fundamentos legales y cómo podemos ayudarte.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
Una hipoteca con cláusula suelo del 1,900%
El préstamo hipotecario se formalizó el 14 de agosto de 2009, con una cláusula cuarta que establecía un tipo mínimo del 1,900% nominal anual, limitando la variabilidad del interés a la baja. Esta cláusula suelo impedía al consumidor beneficiarse plenamente de las bajadas del Euríbor, generando un desequilibrio económico significativo. Nuestro cliente, al descubrir la abusividad de la cláusula, nos encargó la demanda, alegando falta de transparencia y negociación individual.
Banco Santander S.A., como sucesor de Banco Pastor, se opuso invocando prescripción de la acción, no abusividad de la cláusula y retraso desleal en la reclamación. Sin embargo, el juez rechazó estas defensas y estimó íntegramente la demanda.
Abusividad, falta de transparencia y rechazo de prescripción
La sentencia declara la cláusula suelo como condición general de la contratación (Ley 7/1998 y Directiva 93/13/CEE), no negociada individualmente —carga de prueba que recae en el banco y no fue acreditada (STS 9 mayo 2013)—. Se destaca la falta de transparencia: la cláusula no era clara, impedía conocer la carga económica real y era subrepticia (STS 29 abril 2015 y 9 marzo 2017; STJUE 21 diciembre 2016, Gutiérrez Naranjo).
Sobre el desequilibrio, el juez cita: «convierte el préstamo variable en fijo a la baja, sin límite al alza» (STS 9 mayo 2013), vulnerando el artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE.
La prescripción alegada por Santander fue desestimada: el plazo inicia con la firmeza de la sentencia de nulidad o conocimiento efectivo del abuso (STJUE 25 enero 2024, C-810/21 a C-813/21; 25 abril 2024; STS 857/2024, 14 junio). No se probó conocimiento previo del cliente, por lo que la acción es tempestiva. El retraso desleal también se rechazó (STS 24 febrero 2017; SAP A Coruña 28 abril 2022).
Fallo de la Sentencia: nulidad y efectos restitutorios
El fallo verbatim: «Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta […] contra BANCO SANTANDER S.A. y, en consecuencia: 1. DECLARO LA NULIDAD, por abusiva, de la cláusula 4. LÍMITES A LA VARIABILIDAD DEL TIPO DE INTERÉS […] 2. CONDENO a la entidad demandada a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la cláusula suelo y a devolver […] las cantidades que hayan sido cobradas en exceso en virtud de la cláusula suelo, desde el inicio de la relación contractual hasta su efectiva eliminación, cuyo importe se determinará en trámite de ejecución de sentencia, así como al abono de los intereses legales desde la fecha de cada cobro. Las costas se imponen a la parte demandada.» Efectos ex tunc desde el inicio (STJUE 21 diciembre 2016; STS Pleno 24 febrero 2017).
Implicaciones para hipotecas con cláusula suelo de Banco Pastor/Santander
Esta sentencia confirma que las cláusulas suelo de Banco Pastor son abusivas por falta de transparencia, permitiendo nulidad y devolución total desde el inicio. Si tu hipoteca es de 2009 o similar, puedes reclamar pese a oposición por prescripción.
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