Caso de éxito: Solvendi Abogados anula una tarjeta revolving de Cetelem en Valencia

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En Solvendi Abogados, especialistas en derecho bancario y defensa del consumidor, hemos logrado una nueva victoria judicial en la lucha contra las tarjetas revolving abusivas. El pasado 16 de enero de 2026, la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Valencia dictó la Sentencia 39/2026, que declara la nulidad total de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito con Banco Cetelem, S.A. Esta resolución, obtenida por nuestro equipo liderado por el letrado D. Miguel Pardo de Vera Moreno, representa un paso importante para los consumidores afectados por cláusulas opacas y elevados intereses en estos productos financieros.
 
Si tienes una tarjeta revolving de Cetelem o similar y sospechas de prácticas abusivas, como intereses excesivos o falta de transparencia, esta sentencia podría ser el precedente que necesitas para reclamar. En este artículo, resumimos los detalles del caso, explicamos los fundamentos legales y te orientamos sobre cómo actuar si te encuentras en una situación parecida.

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

Antecedentes del caso: un contrato de tarjeta revolving con cláusulas abusivas

El caso se remonta a un contrato de tarjeta de crédito suscrito el 4 de febrero de 2016 entre nuestro cliente (demandante) y Banco Cetelem, S.A. (demandado). La demanda, presentada en el procedimiento de juicio verbal bajo el número 1293/2025, solicitaba la nulidad radical y absoluta del contrato, argumentando principalmente la falta de transparencia en la cláusula de fijación de los intereses remuneratorios. Subsidiariamente, se invocaba la nulidad por interés usurario.
 
Según los hechos expuestos en la propia sentencia: «El demandante presentó demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad radical y absoluta del contrato de tarjeta de crédito suscrito el 4 de febrero de 2016, por ser nula la cláusula de fijación de intereses remuneratorios por falta de transparencia».
 
Banco Cetelem se opuso, defendiendo la validez y transparencia de la cláusula.
 
Durante el procedimiento, se admitió prueba documental, incluyendo un informe pericial presentado por la parte actora que revelaba un interés real TAE del 30,26%, superior al 19,55% indicado en el contrato. Esta discrepancia fue clave para demostrar la opacidad del producto.
 

 

Fundamentos legales: por qué se anuló la tarjeta revolving

La sentencia se basa en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia en contratos de adhesión, especialmente en elementos esenciales como los intereses. Citando la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, el juez destaca: «el control de transparencia cuando se proyecta sobre los elementos esenciales del contrato tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente supone para él el contrato celebrado… como la carga jurídica del mismo».
 
Aplicando esto a las tarjetas revolving, la resolución recoge las exigencias de la STS 26 de octubre de 2020 y la STS 242/2025: se requiere información clara sobre el mecanismo de recomposición del capital, la influencia en la liquidación de intereses, la amortización, los riesgos asociados (como el elevado TAE, el impago y la capitalización), y ejemplos comparativos. En este caso, la cláusula falló por su complejidad: «la fórmula no explicada al cliente», falta de información sobre la capitalización y diferencias entre sistemas de pago, lo que indujo a error al consumidor (TAE real 30,26% vs. 19,55% declarado).
 
Aunque la demanda subsidiaria alegaba usura, la nulidad se declaró por falta de transparencia, sin necesidad de evaluar explícitamente el carácter usurario. El juez concluye que, según el art. 83.1 del TRLGPCU, las cláusulas abusivas son nulas y se tienen por no puestas. Sin embargo, al ser el interés remuneratorio un elemento esencial del contrato (citando STS 25 de noviembre de 2015 y STS 6 de junio de 2023): «el contrato de préstamo oneroso que nos ocupa no podría subsistir sin intereses… quedaría privado de causa». Por tanto, la nulidad de la cláusula implica la nulidad total del contrato, con restitución recíproca conforme al art. 1303 del Código Civil.
 
Finalmente, se imponen las costas al demandado, conforme al art. 394 de la LEC.
 

El Fallo de la Sentencia: nulidad total y restitución

En el fallo, el juez resuelve: «Se estima totalmente la demanda contra BANCO CETELEM SA. Se declara la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios, con consiguiente nulidad de todo el contrato suscrito el 4 de febrero de 2016. Se condena al demandado al reintegro de cantidades satisfechas por la actora en cualquier concepto, salvo amortización, más intereses legales desde la fecha de cada abono. Imposición expresa de costas a la parte demandada».
 
Esta decisión obliga a Banco Cetelem a devolver todas las cantidades pagadas por el cliente más allá de la amortización del principal, incluyendo intereses legales.
 

¿Tienes una tarjeta revolving similar? Cómo podemos ayudarte en Solvendi Abogados

Las tarjetas revolving como la de Cetelem son comunes y a menudo generan deudas perpetuas debido a intereses elevados y cláusulas poco transparentes. Si notas que los pagos mensuales de tu tarjeta de crédito apenas reducen el capital, podrías estar ante un caso de nulidad por falta de transparencia como este.
 
En Solvendi Abogados, hemos ayudado a numerosos clientes en toda España a anular estos contratos y recuperar su dinero. Esta sentencia es un ejemplo claro de nuestro éxito en juicios contra entidades como Cetelem.
 
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