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En Solvendi Abogados seguimos obteniendo sentencias favorables para los consumidores que reclaman la devolución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente a BBVA.
Recientemente la Sentencia nº 000512/2025, de 21 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza, declara la nulidad parcial de la cláusula quinta (GASTOS A CARGO DEL ACREDITADO) del préstamo hipotecario suscrito el 6 de julio de 2000 y condena al banco a restituir 680,91 euros, más los intereses legales desde la fecha de cada pago.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
Detalle de la cantidad recuperada
El importe exacto de 680,91 € corresponde al siguiente desglose, según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del TJUE:
- Notaría: mitad a cargo del banco → 215,33 € (de un total de 430,67 €).
- Registro de la Propiedad: totalidad → 104,45 €.
- Gestoría: mitad a cargo del banco → 221,70 € (de un total de 443,40 €).
- Tasación: totalidad → 139,43 €.
¿Por qué se declara nula la cláusula?
El juzgado aplica la jurisprudencia europea y nacional más reciente:
«DECLARE: 1°. – La Nulidad parcial de la Escritura de Préstamo Hipotecario […] en cuanto al contenido de la cláusula financiera QUINTO.- GASTOS A CARGO DEL ACREDITADO.»
Se considera abusiva por generar un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor y por falta de transparencia real (Directiva 93/13/CEE). BBVA se allanó parcialmente a la nulidad, pero se opuso a la devolución alegando prescripción.
Prescripción rechazada: plazo empieza con la firmeza de la sentencia de nulidad
El banco argumentó que el plazo de 5 años había transcurrido desde la STS 705/2015 o desde 2016-2017 (hecho notorio). El juzgado lo rechaza aplicando directamente las sentencias más actuales:
- STJUE de 25 de enero de 2024 (asuntos C-810/21 a C-813/21): plazo de prescripción de diez años desde que la cláusula agota sus efectos (último pago).
- STJUE de 25 de abril de 2024 (asunto C-561/21): el plazo puede comenzar desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad.
- STS nº 857/2024, de 14 de junio (Pleno): salvo prueba por el banco de que el consumidor conocía antes la abusividad, el dies a quo es la firmeza de la sentencia de nulidad.
En este caso, no se acreditó ese conocimiento previo, por lo que la acción restitutoria no ha prescrito. La demanda se presentó el 6 de febrero de 2025, tras reclamación extrajudicial.

Costas impuestas a BBVA por temeridad
El fallo impone las costas al banco, declarando incluso temeridad en su oposición a la devolución, siguiendo:
- STS nº 419/2017
- STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos C-224/19 y C-259/19)
- Principio de efectividad de la tutela judicial del consumidor
¿Por qué esta sentencia es importante para ti si tienes hipoteca con BBVA?
Aunque el contrato sea del año 2000, la jurisprudencia actual protege a los consumidores: la acción para recuperar notaría (mitad), registro, gestoría (mitad o total según caso) y tasación sigue viva en la mayoría de hipotecas firmadas antes de junio 2019.Si firmaste tu hipoteca con BBVA y pagaste gastos de constitución (notaría, registro, gestoría, tasación), es muy probable que puedas recuperar entre 500 y 2.500 € o más, dependiendo del importe de tu préstamo, más intereses legales desde que los pagaste.
Solvendi Abogados: tu despacho especialista en devolución de gastos hipotecarios
En Solvendi Abogados hemos conseguido esta sentencia favorable frente a BBVA en Zaragoza, sumándose a muchas otras victorias en diferentes provincias. Gestionamos reclamaciones extrajudiciales y judiciales con un alto porcentaje de éxito, sin que el cliente adelante costas en la mayoría de los casos (las impone el banco).
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