La reclamación de gastos no ha prescrito: la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve a favor del consumidor

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En Solvendi Abogados, despacho especializado en derecho bancario y defensa del consumidor, hemos logrado una sentencia clave de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (número 675/2025, de 23 de octubre de 2025), que desestima el recurso de Banco Sabadell y confirma que la acción resarcitoria por gastos hipotecarios no ha prescrito. Esta resolución, accesible aquí, refuerza los derechos de los consumidores y abre una vía clara para reclamar gastos hipotecarios incluso años después de la firma del contrato.
 
Si tu hipoteca con Banco Sabadell incluye una cláusula de gastos abusiva, esta sentencia podría permitirte recuperar tu dinero. A continuación, un resumen explicativo detallado basado en el texto de la sentencia.
 

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

Contexto del caso: cláusulas de gastos e intereses de demora

El litigio se originó en un contrato de préstamo hipotecario suscrito el 29 de julio de 2013. El consumidor demandó la nulidad de la cláusula quinta (gastos) y sexta (intereses de demora) por abusivas, solicitando devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia (2 de junio de 2023, Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona) declaró nulas ambas cláusulas, condenó a Banco Sabadell a devolver 494,53 euros más intereses legales, e impuso costas.
 
Banco Sabadell recurrió en apelación, alegando prescripción de la acción resarcitoria. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso íntegramente, confirmando la sentencia de instancia.
 

Argumentos de Banco Sabadell y resolución sobre prescripción

Banco Sabadell invocó la prescripción de la acción de restitución de gastos, sosteniendo que el plazo de cinco años (art. 1964 CC) había expirado. El tribunal rechazó este argumento, aplicando el plazo de 5 años del art. 1964 CC (reforma Ley 42/2015), no el de 10 años del art. 121-20 CCCat, por ser normativa estatal.
 
El dies a quo (inicio del plazo) se fija desde la firmeza de la sentencia que declara la nulidad, salvo prueba del banco de que el consumidor conoció antes la abusividad específica de la cláusula. El juez cita: «el plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos indebidamente asumidos por el prestatario es de cinco años… computarse desde que sea firme la sentencia que declara la nulidad… salvo… el Banco pruebe que… ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos)… era abusiva».
 
En este caso, no prescribe porque: (i) el contrato es posterior a 31/12/1994 (aplicables normas comunitarias, art. 10.1 Directiva 93/13/CEE); (ii) al presentar la demanda no se había iniciado el cómputo; (iii) el banco no probó conocimiento previo del consumidor sobre la abusividad de la cláusula de gastos.
 
Esta interpretación armoniza con STJUE de 25 de enero de 2024 (C-810/21 a C-813/21) y STS de 14 de junio de 2024 (nº 857/2024).
 

Nulidad de cláusulas y devolución de cantidades

El tribunal confirmó la nulidad de la cláusula de gastos por abusiva, teniéndola por no puesta. Sobre intereses de demora, también nula. Se condena a Banco Sabadell a devolver 494,53 euros más intereses legales desde las fechas de abono, con costas en ambas instancias.
 
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