Tabla de Contenido
En Solvendi Abogados, especialistas en derecho bancario y protección de datos, hemos conseguido una sentencia favorable en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes (sentencia nº 00144/2025, de 10 de septiembre de 2025), que condena a IDFINANCE SPAIN SAU (operando como MoneyMan) por la inscripción irregular en el fichero de morosidad ASNEF. Esta resolución judicial, accesible en su integridad aquí, declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor de nuestro cliente y fija una indemnización de 2.000 euros por daños morales, más intereses legales y costas a cargo de la entidad.
Si has sido incluido en ASNEF por MoneyMan u otra entidad de microcréditos sin que la deuda fuera cierta o exigible, esta sentencia podría ser la clave para reclamar tu indemnización y eliminar tu registro. A continuación, te explicamos detalladamente el caso, basado en el texto de la sentencia, para que entiendas tus derechos y cómo podemos ayudarte.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
El Caso: un microcrédito controvertido y una inscripción en ASNEF irregular
El procedimiento se inició cuando nuestro cliente suscribió un contrato de línea de microcrédito con MoneyMan (nº 91481865), solicitando un tramo de 1.000 euros (ampliado en 100 euros) con vencimiento el 01/03/2024. Sin embargo, el 09/02/2024, el cliente presentó una reclamación extrajudicial solicitando la nulidad del contrato por intereses usurarios, notificada a la entidad el 15/02/2024. Posteriormente, el 26/04/2024, se interpuso demanda judicial por la misma causa.
A pesar de conocer esta controversia, MoneyMan remitió un SMS el 03/04/2024 reclamando 1.838,61 euros y advirtiendo de inclusión en ASNEF si no pagaba. El cliente fue inscrito en el fichero el 22/04/2024, permaneciendo hasta el 05/10/2024, período durante el cual sus datos fueron consultados por entidades como BBVA, BBVA SEGUROS, ALLIANZ y ARRENDATARIOS DEUDORES SL.
La sentencia concluye que la inscripción fue indebida porque la deuda no era «cierta, vencida y exigible» al momento de la inclusión, ya que estaba controvertida por la reclamación extrajudicial y judicial previa por usura. El juez cita: «cuando se produjo la inscripción en el registro de morosos a instancia de la entidad demandada, la deuda era controvertida entre las partes… ya existía una reclamación previa extrajudicial que cuestionaba la deuda o cuando menos su importe y que era anterior en más de 2 meses a la inscripción en el registro de morosos… la reclamación extrajudicial relativa a la nulidad del contrato por interés usurario (09/02/2024) es anterior al requerimiento de pago por parte de la demandada… y a la advertencia de su inclusión en el registro de morosos.»
Fundamentos Jurídicos: intromisión ilegítima en el Derecho al Honor
El juez declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor (art. 18.1 Constitución Española y Ley Orgánica 1/1982), por incumplimiento del artículo 20.1.b de la LO 3/2018 (Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), que exige que la deuda sea cierta, vencida y exigible, no sometida a reclamación. El fallo precisa: «No se cumple con el requisito de la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible, sino claramente cuestionada por el deudor ante los tribunales y extrajudicialmente con carácter previo incluso al propio requerimiento de pago por la entidad financiera. La deuda incorporada al fichero automatizado era una deuda incierta al tiempo de su inclusión imprudente en el fichero, controvertida hasta el punto de existir un procedimiento judicial, precedido de una reclamación extrajudicial, en la que se cuestionaba la nulidad de los intereses remuneratorios del préstamo por revestir el carácter de usurarios.»
Aunque el requerimiento previo se cumplió (SMS con advertencia), la irregularidad radica en la litigiosidad de la deuda, usada como «medio de presión». El juez cita STS de 23/03/2018: «no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.»
Resultado: indemnización y costas del proceso
El fallo estima la demanda: declara la intromisión ilegítima y condena a IDFINANCE SPAIN SAU a pagar 2.000 euros por daños morales (presumidos por la inclusión, valorados por duración <6 meses y consultas limitadas), más intereses legales desde la sentencia. Así el juez entiende que «Se declara que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por inclusión indebida en ASNEF… Se condena a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 2.000 euros por daños morales.»
Implicaciones para afectados por inclusiones en ASNEF de MoneyMan
Si MoneyMan te incluyó en ASNEF por una deuda de microcrédito controvertida (ej. reclamaste usura), esta sentencia abre la puerta a reclamar indemnización por intromisión en el honor y eliminación del registro. Muchos consumidores sufren denegaciones de crédito por estas inclusiones indebidas.
Cómo reclamar inclusión indebida en ASNEF con Solvendi Abogados
- Revisa tu situación: Comprueba si estás en ASNEF por MoneyMan y si reclamaste la deuda previamente.
- Consulta gratuita: Llámanos al 900 831 282 o visita nuestra web.
- Demanda: Presentamos acción por intromisión en honor, buscando indemnización (2.000-5.000 euros típicos) y costas al responsable.
- A éxito: Solo cobramos si ganas.
Preguntas Frecuentes
– ¿Puedo reclamar si ya me borraron de ASNEF?
Sí, los daños morales persisten.
– ¿Cuánto puedo obtener?
2.000 euros como mínimo, según duración y consultas.
– ¿Necesito prueba de perjuicio?
No, se presume por la inclusión indebida.
En Solvendi Abogados, hemos ganado casos como este. Contacta hoy y defiende tu derecho al honor frente a inclusiones irregulares en ASNEF por MoneyMan.





