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En Solvendi Abogados continuamos logrando sentencias favorables para los consumidores que reclaman la devolución de los gastos hipotecarios indebidamente cargados por BBVA.
Una de estas últimas victorias es, por ejemplo, la Sentencia nº 00159/2025, de 6 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Instancia de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), Sección Única, declara la nulidad por abusiva de la cláusula quinta (“gastos a cargo de la parte prestataria”) del contrato de préstamo hipotecario firmado el 29 de septiembre de 2014.
Como consecuencia, se condena a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) al pago a la demandante de 1.148,36 euros por los gastos indebidamente atribuidos, con el incremento en el interés legal del dinero desde cada una de las facturas adjuntas a la demanda.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
Desglose exacto de la cantidad recuperada
Según el fallo y las facturas no discutidas por el banco:
- Notaría: 483,79 € (50% del importe total, a cargo del banco).
- Registro de la Propiedad: 259,22 € (totalidad, a cargo del banco).
- Gestoría: 405,35 € (totalidad, a cargo del banco).
No se incluyen otros conceptos como tasación en esta condena dado que el cliente no disponía del justificante/factura.
Motivos de la nulidad: cláusula abusiva y desequilibrada
El juzgado declara la nulidad por considerar la cláusula abusiva, al generar un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, conforme a los arts. 1 y ss. de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación y el art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Se aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (por ejemplo, Sentencia de 27 de enero de 2021) sobre el reparto de gastos en hipotecas firmadas antes de la Ley 5/2019.
Prescripción rechazada: el plazo empieza con la firmeza de la sentencia de nulidad
BBVA opuso excepción de prescripción (plazo de 5 años del art. 1964.2 CC). El juzgado la desestima totalmente:
«esta excepción no puede prosperar por cuanto el plazo de prescripción es de 5 años (art. 1964.2 CeC) y el dies a quo es desde que el prestatario tuvo conocimiento de la abusividad de la cláusula coincidiendo este momento con la firmeza de la sentencia que declara su abusividad».
Se cita expresamente:
- SAP Pontevedra, Secc. 6ª, 11/3/2024.
- STS de 14/6/2024.
- STJUE de 16/7/2020.
En consecuencia, el plazo ni siquiera ha comenzado a correr en este caso.
Costas impuestas a BBVA
Se impone expresa imposición de costas al banco (art. 395.1 LEC), pese al allanamiento dentro del plazo para contestar, porque:
- Existió un requerimiento previo no atendido en plazo razonable.
- El TS (Sentencia 25/4/2024) considera que el banco debía actuar proactivamente sin necesidad de reclamación previa.
¿Por qué esta sentencia beneficia a miles de hipotecados con BBVA?
Aunque la hipoteca sea de 2014, la jurisprudencia actual confirma que puedes reclamar:
- Mitad de notaría.
- Totalidad de registro y gestoría (según doctrina).
- Intereses legales desde el pago.
Las cantidades recuperables suelen oscilar entre 800 y 3.000 € o más, dependiendo del préstamo. Si firmaste hipoteca con BBVA antes de junio 2019 y pagaste gastos de constitución, es muy probable que tengas derecho a recuperar dinero.
Solvendi Abogados: especialistas en devolución de gastos hipotecarios
En Solvendi Abogados hemos conseguido esta sentencia favorable en Vilagarcía de Arousa frente a BBVA, sumándola a numerosas victorias en toda España. Gestionamos reclamaciones extrajudiciales y judiciales con alto índice de éxito, sin que el cliente adelante costas en la mayoría de procedimientos (las impone el banco).
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No dejes pasar más tiempo: la doctrina del TJUE y del Supremo es claramente favorable y los plazos siguen abiertos en la inmensa mayoría de casos.
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