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En Solvendi Abogados, especialistas en derecho bancario y defensa contra cláusulas abusivas y usura, hemos conseguido otra importante sentencia favorable para un cliente afectado por un micropréstamo usurario. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 06 de Coslada dictó la Sentencia nº 25/2025 (Juicio Verbal 1248/2024), declarando nulo por usura el contrato de préstamo nº 1788441 suscrito con TRIVE CREDIT SPAIN S.L. (comercialmente conocida como MyKredit).
Si tienes o has tenido un micropréstamo con MyKredit (o con cualquier otra entidad de microcréditos rápidos) y te están cobrando intereses desorbitados, esta sentencia puede ser el precedente perfecto para reclamar la devolución de lo pagado de más. Te explicamos paso a paso qué pasó en este caso concreto, por qué el juez lo declaró usurario y cómo podemos ayudarte a ti también.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
Los antecedentes: micropréstamo con MyKredit
El contrato se firmó el 31 de enero de 2024. Según la sentencia:
«Su importe era de 1.100 euros obligándose a devolverlo en un plazo de 3 días y con una TAE de 3.492 %.»
«Su importe era de 1.100 euros obligándose a devolverlo en un plazo de 3 días y con una TAE de 3.492 %.»
La demandante (nuestra cliente) pidió la nulidad del contrato por usura (principalmente) y, subsidiariamente, por falta de transparencia en la cláusula de intereses. MyKredit se opuso, pero el juez dio la razón a la parte demandante tras analizar la documentación y las estadísticas oficiales.
¿Por qué se declara nulo por usura?
El juez aplica directamente la Ley de Represión de la Usura de 1908 (artículo 1.1), que declara nulo todo préstamo donde se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.
Clave de la resolución:
«En las estadísticas del Banco de España en la fecha de la contratación (2024) se fijaba para los créditos al consumo un tipo medio ponderado del 8,07 %. La comparación arroja una conclusión incontestable: los intereses pactados en el contrato objeto de este procedimiento son manifiestamente superiores al normal del dinero.»
«En las estadísticas del Banco de España en la fecha de la contratación (2024) se fijaba para los créditos al consumo un tipo medio ponderado del 8,07 %. La comparación arroja una conclusión incontestable: los intereses pactados en el contrato objeto de este procedimiento son manifiestamente superiores al normal del dinero.»
La TAE del 3.492 % es más de 400 veces superior al tipo medio oficial del Banco de España para créditos al consumo (8,07 % en 2024). El juez rechaza las justificaciones de la entidad (mayor riesgo, costes operativos, etc.), citando la STS de 23 de noviembre de 2015: el mayor riesgo no justifica una elevación desproporcionada en operaciones de financiación al consumo, y la concesión irresponsable puede generar sobreendeudamiento.
Aunque MyKredit alegó que la prestataria conocía las condiciones, el juez prioriza la comparación objetiva con el índice oficial del Banco de España (no con estadísticas privadas de la AEMIP u otras asociaciones).

El Fallo: nulidad total y devolución de lo pagado de más
El juez resuelve textualmente:
«ESTIMAR la demanda interpuesta […] Se declara nulo el contrato celebrado entre las partes nº 1788441 de fecha 31 enero de 2024 por su carácter usurario, condenando a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 de la LRU, a reintegrar a la parte actora las cantidades que se hayan abonado durante la vida del crédito exceda del total del capital que le haya prestado, más los intereses legales de estas cantidades desde que fueron abonadas o en su caso aceptar de la parte actora el pago de la parte no liquidada del capital dispuesto una vez descontados los pagos realizados por la parte demandante. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.»
«ESTIMAR la demanda interpuesta […] Se declara nulo el contrato celebrado entre las partes nº 1788441 de fecha 31 enero de 2024 por su carácter usurario, condenando a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 de la LRU, a reintegrar a la parte actora las cantidades que se hayan abonado durante la vida del crédito exceda del total del capital que le haya prestado, más los intereses legales de estas cantidades desde que fueron abonadas o en su caso aceptar de la parte actora el pago de la parte no liquidada del capital dispuesto una vez descontados los pagos realizados por la parte demandante. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.»
En resumen:
- Nulidad total del contrato por usura.
- MyKredit debe devolver todo lo pagado de más por encima de los 1.100 € prestados (intereses, comisiones, etc.).
- Además, con intereses legales desde el momento de cada pago del afectado.
- Costas a cargo de MyKredit (ellos pagan los gastos del juicio).
¿Tienes un micropréstamo o préstamo rápido con intereses altos? Podemos ayudarte
Los micropréstamos rápidos como los de MyKredit suelen tener TAEs extremadamente elevados (miles por ciento en plazos cortos), lo que los convierte en candidatos claros a ser declarados usureros según la jurisprudencia actual. Si tu caso es similar (TAE muy superior al 8-10 % oficial del Banco de España, plazos cortos, importes pequeños), es muy probable que puedas reclamar la nulidad y recuperar lo pagado de más.
En Solvendi Abogados hemos anulado numerosos contratos de este tipo (micropréstamos, créditos rápidos, revolving, etc.) y recuperado miles de euros para nuestros clientes en toda España. Esta sentencia refuerza nuestra experiencia en juicios verbales contra entidades como MyKredit / Trive Credit Spain.
No esperes a que la deuda se acumule más. Contacta con nosotros hoy mismo para una revisión gratuita de tu contrato: analizamos tu caso sin compromiso y te decimos si puedes reclamar, cuánto podrías recuperar y los pasos a seguir.





