Nulidad de tarjeta revolving de Banco Popular-e (hoy EOS SPAIN SL)

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En Solvendi Abogados nos complace compartir con nuestros clientes y lectores un reciente éxito judicial en el que hemos conseguido la nulidad de una tarjeta revolving emitida por Banco Popular-e (actualmente EOS SPAIN SL).

Esta sentencia no solo representa una victoria para nuestro cliente, sino que también sienta un precedente importante en la lucha contra las prácticas abusivas en el ámbito financiero.

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

¿Qué es una tarjeta revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permite al titular realizar compras y disponer de efectivo con un límite de crédito preestablecido.

La particularidad de estas tarjetas radica en que el saldo dispuesto se amortiza mediante pagos periódicos, generalmente mensuales, que incluyen tanto capital como intereses. Sin embargo, el problema surge cuando los intereses aplicados son excesivamente altos, convirtiendo la deuda en una carga perpetua para el consumidor.

 

Argumentos de la demanda

En el caso que nos ocupa, nuestro despacho argumentó que los intereses aplicados por Banco Popular-e eran usurarios, es decir, excesivamente altos y desproporcionados en relación con el tipo de interés medio del mercado.

Para fundamentar nuestra demanda, nos basamos en la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate) y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

Ley de represión de la usura

La Ley de Represión de la Usura, también conocida como Ley Azcárate, establece en su artículo 1 que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

En este sentido, demostramos que los intereses aplicados por Banco Popular-e superaban con creces el tipo de interés medio del mercado, lo que constituía una práctica usuraria.

 

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Para reforzar nuestra argumentación, citamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (STS 628/2015), que establece que “los intereses remuneratorios que excedan notablemente del interés normal del dinero y sean manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso deben considerarse usurarios”. Esta jurisprudencia fue clave para que el juez estimara nuestra demanda.

 

Extractos relevantes de la Sentencia

La sentencia obtenida por Solvendi Abogados incluye varios extractos que consideramos relevantes para entender la decisión judicial. A continuación, reproducimos algunos de ellos:

“El contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes estipula un interés remuneratorio del 24%, notablemente superior al tipo de interés medio del mercado para este tipo de productos financieros, lo que constituye una práctica usuraria según lo dispuesto en la Ley de Represión de la Usura.”

“En virtud de lo anterior, se declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes, con la consiguiente devolución de las cantidades indebidamente cobradas en concepto de intereses usurarios.”

 

Impacto de la Sentencia

Esta sentencia no solo representa una victoria para nuestro cliente, sino que también sienta un precedente importante en la lucha contra las prácticas abusivas en el ámbito financiero.

La nulidad del contrato de tarjeta revolving implica que nuestro cliente no solo queda liberado de la deuda, sino que también tiene derecho a la devolución de las cantidades pagadas en exceso.

 

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En Solvendi Abogados estamos comprometidos con la defensa de los derechos de los consumidores.

Si tienes una tarjeta revolving y sospechas que los intereses aplicados son abusivos, no dudes en contactarnos.

Nuestro equipo de abogados especializados en derecho financiero está a tu disposición para asesorarte y ayudarte a reclamar lo que te corresponde.

 

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