Sentencia de nulidad de cláusula suelo y gastos hipoteca…

Tabla de Contenido

Solvendi Abogados, despacho de referencia en derecho bancario y protección al consumidor, celebra un nuevo éxito judicial con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, fechada el 22 de enero de 2025, que declara la nulidad por abusividad de la cláusula suelo y de las cláusulas de gastos hipotecarios en varios préstamos hipotecarios suscritos con Banco Santander, S.A.. Esta resolución, accesible en su integridad aquí, no solo supone la devolución de cantidades significativas a nuestro cliente, sino que refuerza la posición de los consumidores frente a prácticas contractuales desleales. Si has firmado una hipoteca con Banco Santander y crees que pagaste más de lo debido por cláusulas suelo o gastos, esta sentencia es tu oportunidad para reclamar. En Solvendi Abogados, te explicamos los detalles y cómo actuar antes de que prescriba.
 

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

Contexto del caso: varias cláusulas abusivas en un mismo litigio

El litigio fue instado contra Banco Santander, S.A. solicitando la nulidad de varias cláusulas en varios préstamos hipotecarios que había concertado nuestro cliente con el banco. Concretamente, se instaba la nulidad de la cláusula 3.3 de la escritura de préstamo hipotecario de 17 de marzo de 2006 (protocolo notarial 207), que establecía un tipo de interés nominal anual mínimo del 3,25% (cláusula suelo), y la nulidad parcial de las cláusulas financieras quinta de las escrituras de 27 de junio de 1997 (protocolo 833) y 17 de marzo de 2006, que imponían al prestatario todos los gastos de la operación.
 
Nuestro cliente abonó 668,70 euros en gastos: 328,55 euros para la escritura de 1997 (50% de notaría: 132,47 euros + 100% de registro: 196,08 euros) y 340,15 euros para la de 2006 (50% de notaría: 202,06 euros + 100% de registro: 138,09 euros). Además, reclamamos la devolución de cantidades pagadas en exceso por la cláusula suelo, con recálculo del préstamo y condena en costas al banco.
 
Banco Santander admitió la nulidad de las cláusulas de gastos, pero alegó prescripción de la acción de restitución, proponiendo varios dies a quo: la fecha de pago de los gastos, la publicación de la STS de 23.12.2015, marzo de 2011 (demanda colectiva OCU) o 8 de septiembre de 2011 (sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid). Subsidiariamente, negó la abusividad de la cláusula suelo.
 

Fundamentación de la sentencia: normativa y jurisprudencia aplicables

El juez estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula suelo y de las cláusulas de gastos. Para la cláusula suelo, se basó en la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas, cuyo artículo 3 considera abusivas las cláusulas no negociadas individualmente que causen desequilibrio en detrimento del consumidor. Los artículos 4 y 5 exigen que las cláusulas sean claras y comprensibles. La sentencia cita: «De conformidad con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, contenida en las sentencias números 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero de 2025, se declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito entre la demandante y Cofidis, S.A. Sucursal en España, por no superar el control de transparencia. La entidad no ha acreditado que se proporcionara a la consumidora información suficiente, clara y comprensible sobre la TAE del 24%, el sistema de amortización revolving y las consecuencias económicas derivadas de las cuotas mínimas, lo que impidió a la demandante tomar una decisión informada, configurando una infracción de los artículos 4 y 9 de la Ley 16/2011.»
 
Para las cláusulas de gastos, el tribunal aplicó el artículo 89.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, declarando su nulidad por generar desequilibrio. El juez rechazó la prescripción, fijando el dies a quo en la el momento en el cual sea declarada nula la concreta cláusula de la hipoteca o la fecha en la que el banco demuestre que el consumidor era consciente de su derecho y de que estaba sometido a una cláusula abusiva.
 

Consecuencias y cálculo de la devolución

La nulidad de la cláusula suelo obliga a Banco Santander a recálcular el préstamo eliminando el límite mínimo del 3,25%, devolviendo las cantidades pagadas en exceso, más intereses legales. Para los gastos, la entidad debe reintegrar 668,70 euros, más intereses legales desde cada pago. Las costas recayeron en Banco Santander.
 

¿Estás afectado? Reclama con Solvendi Abogados

Si tienes una hipoteca con Banco Santander o con cualquier otra entidad y pagaste cláusulas suelo o gastos abusivos, aún estás a tiempo. En Solvendi Abogados, ofrecemos un análisis gratuito. Escríbenos a info@solvendiabogados.com o visita nuestra web. Trabajamos a éxito, cobrando solo si recuperas tu dinero. ¡Actúa hoy y recupera lo tuyo!
En Solvendi Abogados podemos ayudarte

Consúltanos tu caso. Llámanos al teléfono gratuito 900 831 282

Quizás también te pueda interesar: