Nueva victoria judicial: Solvendi Abogados logra que Abanca devuelva los gastos hipotecarios a su cliente

Tabla de Contenido

En Solvendi Abogados, nuestro despacho especializado en derecho bancario y defensa del consumidor, celebramos una nueva victoria judicial que refuerza la protección de los derechos de los prestatarios frente a prácticas contractuales abusivas.
 
La sentencia núm. 809/2025, de 26 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 bis de Barcelona, estima íntegramente la demanda interpuesta contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., declarando la nulidad por abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios y la cláusula de interés de demora contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 15 de septiembre de 2005 ante Notario.
 
Este fallo, accesible en su totalidad aquí, obliga a ABANCA a devolver 1.178,51 euros a nuestro cliente, más intereses legales, y a asumir las costas procesales. Si has contratado una hipoteca con ABANCA o una entidad similar y asumiste todos los gastos de formalización, esta sentencia podría ser el precedente que necesitas para recuperar tu dinero. A continuación, te explicamos los detalles clave del caso, su fundamentación legal y cómo podrías aplicar esta doctrina a tu situación.
 

Aquí puedes leer la sentencia completa.

 

Una cláusula abusiva en un préstamo hipotecario de 2005

Nuestro cliente demandó a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., que fue declarada en rebeldía procesal el 10 de enero de 2025 por no contestar la demanda. El objeto de la acción era la declaración de nulidad de dos cláusulas del contrato de préstamo hipotecario: la que imponía al prestatario todos los gastos de constitución (notaría, registro, gestoría y tasación) y la de interés de demora.
 
La parte actora sostuvo que la cláusula de gastos generaba un desequilibrio injustificado, ya que obligaba al consumidor a asumir obligaciones que contradecían normas imperativas y no habían sido negociadas individualmente. Respecto a la cláusula de interés de demora, se alegó que era abusiva por su carácter desproporcionado. ABANCA, aunque no contestó formalmente, en el análisis judicial se indica que la demandada discutía el carácter abusivo de la cláusula de gastos, considerándola válida y ajustada a la legislación vigente, pero sin aportar prueba de negociación individual ni justificación para la imposición total de los costes al prestatario.
 
El juez, tras examinar la documentación y la normativa aplicable, estimó totalmente la demanda. En el fallo se lee textualmente: «ESTIMO la demanda interpuesta por la parte actora […] y DECLARO que la Cláusula de gastos contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecario otorgada en fecha 15 de septiembre de 2005 ante el Notario Nº de protocolo 2.636, es NULA por abusiva y no puede ser aplicada. […] DECLARO que la Cláusula de interés de demora contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha 15 de septiembre de 2005 ante el Notario Nº de protocolo 2.636, es NULA por abusiva y no puede ser aplicada.» Esta decisión no solo anula las cláusulas, sino que condena a ABANCA a pagar 1.178,51 euros, desglosados en: 366,84 euros por mitad de aranceles notariales, 336,07 euros por gastos de Registro de la Propiedad, 87 euros por gastos de gestión y 388,60 euros por gastos de tasación, más intereses legales desde la fecha de cada pago hasta la resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) desde la sentencia hasta el pago completo.
 

Cláusulas abusivas y  protección al consumidor

La sentencia se fundamenta en la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, transpuesta en España mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). El artículo 89.3 del TRLGDCU califica como abusivas las cláusulas que imponen al consumidor «mediante una formulación no clara y comprensible, una obligación que cause desequilibrio contractual en perjuicio del consumidor». El juez concluyó que la cláusula de gastos, al atribuir todos los costes al prestatario, contradecía normas imperativas como la Ley Hipotecaria (artículos 2.2 y 6) y los aranceles notariales y registrales (Real Decreto 1426/1989 y Real Decreto 1427/1989), generando un desequilibrio injustificado.
 
Respecto a la cláusula de interés de demora, el tribunal la consideró abusiva por su carácter desproporcionado, conforme al artículo 85.6 del TRLGDCU y la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), que prohíben cláusulas que impongan penalizaciones excesivas. El fallo destaca: «La imposición de estos gastos al consumidor, sin negociación individual, causa un desequilibrio injustificado y es nula por abusiva.»
 

Jurisprudencia del Tribunal Supremo: precedentes que consolidan la decisión

La sentencia se nutre de una sólida jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha sido trascendental en la doctrina sobre gastos hipotecarios. Se citan las sentencias STS 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, de 23 de enero de 2019, que distribuyen los gastos de notaría al 50% entre las partes, asignando el 100% de los registrales al banco. También se menciona la STS 35/2021 de 27 de enero de 2021, que extiende esta doctrina a los gastos de modificación y tasación. Para la cláusula de interés de demora, se recurre a la STS 725/2018 de 19 de diciembre de 2018 y la STS de 7 de septiembre de 2015, que limitan su aplicación a lo razonable.
 
El juez subrayó la aplicabilidad de estas sentencias concluyendo: «La doctrina del Tribunal Supremo es aplicable al presente caso, confirmando la nulidad de las cláusulas por su carácter abusivo y la consiguiente obligación de restitución.» Esta alineación con la jurisprudencia garantiza la solidez del fallo frente a posibles recursos de apelación.
 

Impacto de la Sentencia para nuestro cliente y los consumidores afectados

Para nuestro cliente, la sentencia ha supuesto la devolución de 1.178,51 euros, más intereses, sin que haya tenido que asumir los costos del proceso. Este resultado alivia una carga económica que, de no haberse reclamado, habría permanecido oculta como un «coste normal» de la hipoteca. Para los consumidores en general, este caso refuerza la posibilidad de reclamar gastos hipotecarios en contratos antiguos, siempre que se demuestre la abusividad de la cláusula.
 
Si has contratado una hipoteca con ABANCA o una entidad similar y asumiste todos los gastos de formalización, esta sentencia es un precedente directo. La nulidad de estas cláusulas no solo devuelve el dinero, sino que corrige un desequilibrio contractual que ha afectado a miles de prestatarios en España.
 

Pasos prácticos para evaluar tu reclamación

Si crees que tu hipoteca contiene una cláusula abusiva, sigue estos pasos para actuar:
  1. Revisa tu escritura: Localiza la cláusula de gastos y verifica si te atribuía todos los costes (notaría, registro, gestoría, tasación).
  2. Recopila documentos: Reúne facturas de pagos y justificantes. Si no los tienes, solicítalos a tu banco.
  3. Consulta con expertos: Contacta a Solvendi Abogados para un análisis gratuito. Nuestro equipo te indicará si tienes base para reclamar.
  4. Inicia el proceso: Si procede, presentaremos una demanda, trabajando a éxito (sin coste inicial para ti).
 
La prescripción no es un obstáculo en estos casos, ya que el plazo comienza desde que tu cláusula es anulada y la acción de nulidad es imprescriptible, como establecen las sentencias del Tribunal Supremo.
 

Confía en Solvendi Abogados para tu reclamación

Esta sentencia contra ABANCA es un ejemplo de cómo Solvendi Abogados transforma casos individuales en precedentes que benefician a muchos. Si has pagado gastos hipotecarios injustos, contáctanos al 900 831 282 o a través de nuestra web para una consulta gratuita. Trabajamos a éxito —solo cobramos si recuperas— y actuamos en toda España, desde Palma de Mallorca hasta cualquier rincón del país. No dejes que las cláusulas abusivas sigan afectando tu economía: reclama con nosotros y recupera lo que es tuyo.
En Solvendi Abogados podemos ayudarte

Consúltanos tu caso. Llámanos al teléfono gratuito 900 831 282

Quizás también te pueda interesar: