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Solvendi Abogados, despacho de referencia en derecho bancario y protección al consumidor, ha logrado una sentencia de gran relevancia en el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, fechada el 21 de enero de 2025, que declara la nulidad por usura de varios contratos de micropréstamo suscritos con Vivus, marca comercial de 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU.
Esta resolución, accesible en su integridad aquí, representa un triunfo para nuestro cliente y un precedente valioso para quienes han sido afectados por prácticas similares. Si has contratado micropréstamos con Vivus y te enfrentas a intereses desproporcionados, esta sentencia podría ser tu oportunidad para recuperar lo pagado de más. A continuación, desglosamos los detalles del caso, los fundamentos legales, la jurisprudencia aplicada y cómo puedes actuar si estás en una situación parecida.
Contexto del caso: micropréstamos de Vivus bajo la lupa
El litigio se originó con una serie de micropréstamos (contratos números 98212681005, 98212681008, 98212681009, 98212681010, 98212681011, 98212681012, 98212681013, 98212681014, 98212681015, 98212681016, 98212681017, 98212681018, 98212681019 y 98212681020) concedidos por 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU, operando como Vivus. Nuestro cliente, representado solicitó la nulidad de estos contratos, argumentando que los intereses aplicados eran usureros.
El cliente aportó evidencia de las TAE aplicadas, que oscilaban entre el 2.616,70% y el 4.986,50%, cifras que superaban con creces los tipos medios de mercado. Tras un procedimiento en el que Vivus invocó datos de la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) y ASNEF, el juez resolvió a favor del demandante.
Fundamentación Jurídica: La Ley de Usura y su aplicación
La sentencia se centra en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, particularmente su artículo 1, que declara nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». El juez analizó las TAE de los contratos —3.940,90%, 3.151,60%, 3.541,20%, 3.480,00%, 4.418,90%, 3.943,30%, 2.830,80%, 2.616,70%, 3.800,00%, 3.152,60%, 4.434,90%, 3.938,00%, 4.684,30% y 4.986,50%— y las comparó con el interés medio de los créditos al consumo, publicado por el Banco de España. El tribunal concluyó que estas tasas eran exorbitantes, citando: «Los intereses pactados en los contratos de micropréstamo objeto de litigio son notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso, por lo que procede declarar su nulidad conforme a lo dispuesto en la Ley de Represión de la Usura.»
Además, el juez invocó el artículo 315 del Código de Comercio, que considera cualquier pago al acreedor como interés, y enfatizó que la TAE es el indicador clave para evaluar la usura, no el tipo nominal. El fallo desestimó los argumentos de Vivus sobre el riesgo de los micropréstamos, afirmando que «el riesgo de impago no justifica tasas que multiplican por cientos el interés medio de mercado».
Jurisprudencia aplicada: Doctrina del Tribunal Supremo
La sentencia se apoya en una sólida doctrina jurisprudencial, destacando la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (STS 628/2015), que establece el criterio objetivo para la usura: la comparación de la TAE con el interés medio de operaciones similares. El juez citó: «El tipo medio del que, en calidad de ‘interés normal del dinero’, se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de ‘interés normal del dinero’, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.»
Otras referencias incluyen la STS 600/2020, de 4 de marzo, que aclara que el interés normal se basa en estadísticas del Banco de España para tarjetas de crédito y revolving, ajustando por comisiones (TEDR vs. TAE); la STS 258/2023, de 15 de febrero, para contratos anteriores a 2010; y la STS 643/2022, de 4 de octubre, que sugiere comparación con productos similares. El tribunal también aludió al acuerdo plenario de la Audiencia Provincial de Valladolid de 14 de diciembre de 2021, que fija un umbral de tres puntos sobre las tasas de revolving para micropréstamos. El juez resolvió: «La diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso entre el interés aplicado y el tipo medio del dinero, sin justificación alguna, implica la nulidad de los contratos por usura.»
Consecuencias legales y beneficio para el cliente
La nulidad de los contratos por usura tiene efectos retroactivos, conforme al artículo 3 de la Ley de Usura. El tribunal ordenó que el cliente solo devuelva el capital prestado, y 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES SAU reintegre todas las cantidades cobradas en exceso por intereses y comisiones, más intereses legales. En este caso, el cliente había pagado 1,850 euros en intereses por un capital de 450 euros, por lo que Vivus fue condenada a devolver 1,400 euros, más intereses legales. Las costas procesales recayeron sobre la entidad, protegiendo al cliente de gastos adicionales.
Para nuestro cliente, esta resolución eliminó una deuda insostenible y le permitió recuperar fondos que habían impactado su economía familiar. La sentencia refuerza la protección de los consumidores en el sector de los micropréstamos, donde las tasas elevadas son comunes.
Implicaciones para los afectados por Vivus
Esta sentencia de enero de 2025 tiene un impacto directo para quienes hayan contratado micropréstamos con Vivus. Si tu TAE supera el 20%-30% (el promedio de mercado), y no fue justificada por riesgos excepcionales, puedes reclamar la nulidad. La resolución demuestra que los tribunales priorizan la Ley de Usura sobre argumentos de las entidades, y que la TAE es el indicador clave. Actúa pronto: aunque no hay prescripción estricta, los tribunales valoran la diligencia.
¿Cómo saber si puedes reclamar tu préstamo con Vivus?
Evalúa tu caso con estos indicadores:
- TAE Elevada: Si supera el 20% y no se justifica, hay indicios de usura.
- Deuda desproporcionada: Si pagaste mucho más que el capital prestado, reclama.
- Falta de transparencia: Si no te explicaron el coste real, el contrato podría ser nulo.
Proceso de reclamación con Solvendi Abogados
Nuestro proceso es eficiente y sin riesgos:
- Análisis gratuito: Evaluamos tu caso sin coste.
- Reclamación extrajudicial: Intentamos un acuerdo con Vivus.
- Demanda judicial: Si es necesario, presentamos una acción fundamentada en esta sentencia.
- Modelo de éxito: Solo cobramos si recuperas tu dinero.
Esta sentencia de enero de 2025 es un nuevo logro para Solvendi Abogados, con presencia en Barcelona y toda España. Contacta hoy. para una consulta gratuita. Llámanos al 900 831 282 o visita nuestra web. Trabajamos a éxito, asegurando que recuperes tu dinero sin riesgos. ¡Reclama contra Vivus y recupera lo tuyo!





