Tabla de Contenido
Aquí puedes leer la sentencia completa.
Contexto del Caso: Una cláusula abusiva
Análisis de la Sentencia: Fundamentos Jurídicos
La sentencia se apoya en un marco normativo y jurisprudencial robusto. El juez aplicó el artículo 89.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusivas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes de formalización sin una distribución equitativa. El fallo establece textualmente: «Se declara la nulidad de la cláusula que impone al consumidor la totalidad de los gastos de constitución del préstamo hipotecario, por infringir el artículo 89.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al generar un desequilibrio significativo entre las partes del contrato.»
La resolución se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo, específicamente las sentencias de 23 de diciembre de 2015 (número 705/2015) y 16 de octubre de 2018 (número 1505/2018), que determinan que los bancos deben asumir una parte proporcional de los gastos hipotecarios. Además, el juez consideró la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2020 (asunto C-224/19), que refuerza la protección del consumidor frente a cláusulas desequilibradas.
Respecto a la prescripción, el tribunal aclaró que el plazo de cinco años comienza a contar desde la fecha en la que la concreta cláusula del préstamo hipotecario en cuestión es declarada nula.
Esta declaración es crucial, ya que asegura a los hipotecados que aún tienen tiempo para reclamar.
Distribución de los gastos
La sentencia establece un reparto equitativo de los gastos, siguiendo los criterios jurisprudenciales:
- Gastos de registro: 100% a cargo de Bankinter, por ser la entidad interesada en la inscripción.
- Gastos de notaría: 50% a cargo de Bankinter y 50% del consumidor, por el beneficio mutuo.
- Gastos de gestoría y tasación: 100% a cargo de Bankinter, al tratarse de servicios impuestos por la entidad.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD): 100% a cargo del consumidor, como sujeto pasivo, según la normativa aplicable hasta la Ley 5/2019.
Con base en este reparto, Bankinter fue condenada a devolver los gastos correspondientes al registro, la mitad de los notariales y la totalidad de los de gestoría y tasación, más intereses legales desde cada pago. La entidad también asumió las costas procesales, protegiendo al cliente de gastos adicionales.





