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Solvendi Abogados, firma especializada en derecho bancario y defensa de los consumidores, ha logrado una resolución judicial significativa ante el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca, declarando la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios en un contrato de préstamo hipotecario suscrito con Caixabank. Esta sentencia, accesible en su integridad aquí, impone a la entidad la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a nuestro representado, consolidando un precedente favorable para los afectados por prácticas similares. A continuación, se detalla el contexto del caso, los argumentos legales presentados, la oposición de Caixabank y la fundamentación judicial, junto con orientaciones prácticas para posibles reclamantes.
Aquí puedes leer la sentencia completa.
Contexto Fáctico y Origen del Litigio
El caso tiene su origen en un contrato de préstamo hipotecario formalizado en 2015 por un cliente de Palma de Mallorca con Caixabank, destinado a la adquisición de su vivienda habitual. El contrato incluía una cláusula que atribuía al consumidor la totalidad de los gastos asociados a la constitución del préstamo: honorarios notariales, registrales, de gestoría y tasación. El cliente abonó un importe que consideró injustificado tras tomar conocimiento de las resoluciones del Tribunal Supremo que declararon abusivas dichas cláusulas. Con la asistencia de Solvendi Abogados, se interpuso una demanda solicitando la nulidad de la cláusula y la restitución de los gastos indebidamente cargados.
Oposición de Caixabank: Falta de Interés Legítimo y Prescripción
Caixabank presentó una defensa técnica basada en dos pilares principales. En primer lugar, alegó falta de interés legítimo, argumentando que el cliente no había acreditado un perjuicio real derivado del pago de los gastos, dado que estos formaban parte de las condiciones aceptadas al formalizar el contrato. En segundo lugar, invocó la prescripción, sosteniendo que el plazo de cinco años para reclamar, conforme al artículo 1964 del Código Civil, había expirado desde la firma del contrato en 2015, considerando que la demanda se presentó en 2023.
Resolución Judicial
El Juzgado de Palma de Mallorca desestimó ambos argumentos de Caixabank con una fundamentación jurídica sólida. Respecto a la falta de interés legítimo, el juez determinó que el pago de los gastos hipotecarios por parte del consumidor constituye un perjuicio objetivo, independientemente de su aceptación inicial, dado que la normativa protege al consumidor de cláusulas abusivas. La sentencia se ampara en el artículo 89.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que califica como abusivas las estipulaciones que imponen al consumidor todos los costes de formalización sin una distribución equitativa con la entidad.
Sobre la prescripción, el juez resolvió que «La prescripción no puede operar para consolidar un abuso cuando la jurisprudencia ha clarificado los derechos del consumidor con posterioridad a la constitución del contrato, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 149/2020).»
El juez aplicó los criterios de las sentencias del Tribunal Supremo (STS 705/2015 y STS 5350/2017), distribuyendo los gastos de la siguiente manera: Caixabank asume el 100% de los costes registrales y el 50% de los notariales y de gestoría, mientras que el AJD recae en el consumidor como sujeto pasivo. Como resultado, se ordenó a Caixabank la devolución de 2,100 euros, más los intereses legales desde cada pago, junto con las costas procesales.





