La calificación del concurso es la decisión del juez que cierra la sección sexta y declara si la insolvencia fue fortuita o culpable. Será culpable cuando el deudor o sus administradores hayan actuado con dolo o culpa grave al generar o agravar la insolvencia, o cuando concurra alguna de las presunciones que fija la ley. Las consecuencias pueden ser serias: inhabilitación, pérdida de derechos y, en una sociedad en liquidación, la condena a pagar parte del déficit. Aquí te explicamos cuándo ocurre, cómo se tramita y cómo defenderte.
En resumen
- El concurso solo puede calificarse como fortuito o culpable. Es culpable si hubo dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia.
- La ley presume la culpabilidad, salvo prueba en contrario, en casos como no pedir el concurso a tiempo, no colaborar con el juez o no formular, auditar o depositar las cuentas anuales.
- La sentencia puede imponer a las personas afectadas una inhabilitación de dos a quince años y, si hay liquidación, condenarlas a cubrir total o parcialmente el déficit.
- Si te llaman a la sección de calificación, los plazos son cortos (cinco y diez días) y la oposición debe presentarse como una contestación a la demanda.
Tabla de contenidos
- Qué significa que un concurso sea culpable
- Presunciones de culpabilidad: cuándo la ley da la vuelta a la carga de la prueba
- La sección de calificación: qué es y cómo se tramita
- A quién puede afectar la calificación culpable
- Consecuencias de un concurso culpable
- Cómo defenderte si te señalan como persona afectada
- Cómo reducir el riesgo antes de entrar en concurso
- Cómo podemos ayudarte en Solvendi
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Qué significa que un concurso sea culpable
El Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) establece en su artículo 441 que el concurso puede calificarse únicamente como fortuito o como culpable. No hay una tercera categoría.
Fortuito es el concurso en el que la insolvencia se explica por causas ajenas a una conducta gravemente reprochable del deudor: una caída de ventas, un impago de grandes clientes, un cambio de mercado. Culpable es aquel en el que alguien actuó de forma que generó o empeoró la insolvencia.
Según el artículo 442, tal como lo recoge el Diccionario panhispánico del español jurídico, el concurso es culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia ha intervenido dolo o culpa grave del deudor. Si el deudor es una persona jurídica, también cuenta la conducta de sus representantes legales, administradores o liquidadores de hecho o de derecho, apoderados generales y quienes hubieran ocupado esas posiciones durante los dos años anteriores.
Conviene fijarse en tres ideas:
- Dolo o culpa grave: no basta una mala decisión empresarial ni un error de gestión corriente.
- Generar o agravar: la conducta puede haber provocado la insolvencia o haberla empeorado, por ejemplo retrasando la solicitud del concurso mientras crecían las deudas.
- Conexión causal: en el supuesto general se exige un resultado y un vínculo entre la conducta y la insolvencia.
La diferencia con las presunciones legales
El análisis doctrinal publicado en Civil-Mercantil distingue entre el tipo general del artículo 442, que exige resultado y causalidad, y los supuestos del artículo 443, en los que la ley considera decisiva la conducta tipificada sin exigir que se demuestre que produjo o agravó la insolvencia. Por eso, ante una acusación de culpabilidad, lo primero es saber en qué artículo se apoya: la estrategia de defensa cambia por completo.

Presunciones de culpabilidad: cuándo la ley da la vuelta a la carga de la prueba
El artículo 444 del texto refundido, vigente desde el 1 de septiembre de 2020, presume culpable el concurso, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o sus representantes legales, administradores o liquidadores:
- Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso.
- Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente, o no hubiesen asistido a la junta de acreedores, siempre que su participación fuera determinante para adoptar el convenio.
- En alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, siendo el deudor obligado a llevar contabilidad, no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro Mercantil.
En la práctica, los dos incumplimientos más habituales son el retraso en pedir el concurso y las cuentas sin depositar. Son errores de gestión administrativa que muchas pymes arrastran sin ser conscientes del riesgo hasta que llega la insolvencia.
Presunción no es condena automática
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida por Iberley, el artículo 444 traslada al afectado la carga de desvirtuar tanto el dolo o la culpa grave como la incidencia causal de la conducta en la insolvencia. Pero la prueba en contrario es posible. Esa misma fuente señala como pruebas especialmente útiles la documentación contable, la fecha real en que se conoció la insolvencia, las comunicaciones con la administración concursal y la trazabilidad de las decisiones societarias.
La sección de calificación: qué es y cómo se tramita
La sección sexta, o sección de calificación, valora las conductas del deudor, sus representantes, administradores, liquidadores, directores generales y posibles cómplices. Termina con una resolución que declara el concurso fortuito o culpable, según explica la obra “La calificación en el concurso de acreedores” (3.ª edición).
El juez forma esta sección de oficio, en la misma resolución que pone fin a la fase común, conforme al artículo 446 TRLC, según esa misma obra. Es decir, no hace falta que nadie la pida: se abre en todo concurso.
Pasos del procedimiento
- Informe de la administración concursal. Si en alguno de los informes emitidos se solicita la calificación culpable (también puede hacerlo el Ministerio Fiscal con su adhesión), el procedimiento sigue adelante.
- Providencia del juez. Según el artículo 450 TRLC, dentro de los cinco días siguientes al plazo del artículo anterior, el juez da audiencia al concursado por diez días y emplaza a las demás personas que puedan ser afectadas o declaradas cómplices para que comparezcan en cinco días.
- Vista y alegaciones. A quienes comparecen en plazo se les da vista del contenido de la sección para que aleguen en los diez días siguientes. Salvo en caso de allanamiento, las alegaciones deben tener la estructura de una contestación a la demanda.
- Oposición e incidente. Según el artículo 451, si hay oposición se tramita conforme al incidente concursal. Si nadie se opone, el juez dicta sentencia en cinco días.
- Sentencia de calificación. Declara el concurso fortuito o culpable y, en este último caso, fija las consecuencias.
Los plazos son breves. Quien recibe un emplazamiento y deja pasar los cinco días pierde la oportunidad de comparecer y de defender su posición.
A quién puede afectar la calificación culpable
La calificación no recae solo sobre la empresa. Cuando el deudor es una persona jurídica, el artículo 455 permite señalar como personas afectadas a sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho, a los directores generales y a quienes hubieran tenido esas condiciones en los dos años anteriores. Atribuir a alguien la condición de administrador de hecho debe motivarse específicamente: no basta con que “mandara” en la empresa.
Los cómplices
También pueden ser declarados cómplices quienes, con dolo o culpa grave, cooperaron con el deudor o con sus administradores en la realización de cualquier acto que fundó la calificación culpable. Así lo recoge el artículo 445 TRLC. Pueden serlo asesores, empresas vinculadas, familiares o terceros que participaron, por ejemplo, en una venta de activos a precio irrisorio o en una operación para vaciar la sociedad.
Consecuencias de un concurso culpable
Es la parte que más preocupa, y con razón. La sentencia puede combinar varios efectos.
Inhabilitación de dos a quince años
La sentencia debe identificar a las personas afectadas y cómplices e imponer a las personas naturales afectadas una inhabilitación de dos a quince años para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona. También se comunica a los registros previstos legalmente.
La duración se gradúa según:
- la gravedad de los hechos,
- la entidad del perjuicio causado a la masa activa,
- la existencia de anteriores sentencias de culpabilidad con inhabilitación.
Excepcionalmente, si hay convenio y lo pidió la administración concursal, el juez puede permitir que la persona inhabilitada siga al frente de la empresa mientras el convenio se cumple.
Condena a cubrir el déficit concursal
Es la consecuencia económica más temida. Según el artículo 456.1 TRLC, cuando la sección se forma o reabre por la apertura de la liquidación, el juez puede condenar, con o sin solidaridad, a cubrir total o parcialmente el déficit a todos o a algunos de los administradores, liquidadores o directores generales declarados personas afectadas. Debe hacerlo en la medida en que su conducta generó o agravó la insolvencia.
Hay déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa, según el inventario de la administración concursal, es inferior a la suma de los créditos reconocidos en la lista de acreedores (art. 456.2). Si hay varios condenados, la sentencia debe individualizar la cantidad que corresponde a cada uno según su participación en los hechos (art. 456.3).
Varios matices importantes:
- Un estudio de Aranzadi La Ley sostiene que, tras el TRLC, el déficit se define desde la fase inicial y que la responsabilidad ya no es subsidiaria, sino que ese déficit opera como límite máximo de la condena.
- Según la sentencia del Tribunal Supremo 726/2021, la condena exige que se haya abierto la liquidación, que la concursada sea persona jurídica y que la conducta culpable haya generado o agravado la insolvencia. No alcanza a los cómplices, a diferencia de la indemnización por daños y perjuicios del artículo 455.2.5.º.
- El artículo 702 contempla además la posible condena de los socios que se negaron sin causa razonable a una capitalización de créditos o a una emisión de valores convertibles, si fueron declarados personas afectadas.
Qué pasa si el deudor es una persona física
Las consecuencias descritas se articulan sobre todo para sociedades y sus administradores. Si eres autónomo o particular y tu situación es de sobreendeudamiento, existen vías como la Ley de Segunda Oportunidad, y es esencial analizar tu caso concreto con un abogado antes de decidir el camino.
Cómo defenderte si te señalan como persona afectada
Una calificación culpable no es inevitable. Estos son los puntos de partida habituales, siempre adaptados al caso:
- Comparece en plazo. Tienes cinco días desde el emplazamiento. Sin comparecencia no hay defensa.
- Identifica en qué artículo se basa la acusación. No es lo mismo el tipo general del 442 que una presunción del 444 o un supuesto del 443.
- Ataca la causalidad. En el tipo general, la conducta debe haber generado o agravado la insolvencia. Demostrar que la situación económica ya era la misma o que el retraso no empeoró nada puede ser decisivo.
- Reúne prueba documental. Contabilidad, fecha real en que se supo de la insolvencia, correos con la administración concursal y actas o decisiones societarias que muestren cómo y por qué se actuó.
- Cuestiona la condición de administrador de hecho. Debe estar motivada específicamente.
- Redacta como una contestación a la demanda. La oposición exige esa estructura, con hechos, fundamentos y prueba propuesta.
En estos casos, la intervención de un abogado concursalista desde el primer escrito marca la diferencia, porque los plazos son cortos y lo que se alegue en la contestación condiciona toda la fase probatoria.
Cómo reducir el riesgo antes de entrar en concurso
La mejor defensa se construye antes. Algunas prácticas que ayudan a evitar los supuestos que la ley presume:
- Pedir el concurso a tiempo, sin esperar a que la deuda se vuelva inmanejable.
- Formular, auditar (si procede) y depositar las cuentas anuales cada ejercicio.
- Guardar la trazabilidad de las decisiones de administración: actas, acuerdos y justificación de operaciones relevantes.
- Colaborar con el juez y la administración concursal, respondiendo a sus requerimientos y asistiendo a la junta de acreedores cuando tu voto sea determinante.
- Ordenar la documentación antes de presentar la solicitud. En nuestro blog explicamos la documentación para el concurso de acreedores.
Si todavía estás valorando si tu situación encaja en un concurso, puedes empezar por la guía sobre qué es un concurso de acreedores.
Cómo podemos ayudarte en Solvendi
En Solvendi Abogados gestionamos concursos de acreedores y procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad con un equipo que combina abogados y economistas. El análisis inicial de tu caso es gratuito y solo tomamos los casos que son viables, con transparencia sobre las expectativas desde el principio. Si tu empresa se acerca a la insolvencia o ya te han emplazado en la sección de calificación, puedes conocer nuestro servicio de concurso de acreedores y pedir que estudiemos tu situación.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre concurso fortuito y culpable?
En el fortuito la insolvencia no se debe a dolo o culpa grave del deudor ni de sus administradores. En el culpable sí ha mediado esa conducta al generar o agravar la insolvencia, o concurre una presunción legal que no se ha desvirtuado. La ley no admite otra calificación.
¿Quién puede pedir que el concurso se califique como culpable?
La solicitud se plantea en los informes de la administración concursal, con la posible adhesión del Ministerio Fiscal. La sección de calificación se forma de oficio en todo caso, por lo que el juez revisa las conductas aunque nadie la haya instado.
¿Cuánto dura la inhabilitación?
El artículo 455 TRLC fija una horquilla de dos a quince años para las personas naturales afectadas. El juez la gradúa según la gravedad de los hechos, el perjuicio a la masa activa y las sentencias de culpabilidad anteriores.
¿Se puede recurrir la calificación culpable?
Sí, puedes oponerte durante la tramitación de la sección, presentando alegaciones con la estructura de una contestación a la demanda. Si la sentencia es desfavorable, los plazos y la vía de recurso dependen de la resolución dictada, así que conviene consultarlo con tu abogado cuanto antes.
¿Un cómplice debe pagar el déficit?
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada, la condena a cubrir el déficit no alcanza a los cómplices. Sí pueden enfrentarse a otras consecuencias de la sentencia de calificación, como la indemnización de daños y perjuicios del artículo 455.
Fuentes
- Código de Legislación Concursal (BOE)
- Concurso culpable, Diccionario panhispánico del español jurídico
- Concurso culpable, Civil-Mercantil
- Artículo 444 TRLC: presunciones de culpabilidad
- Supuestos en los que el concurso se presume culpable, Iberley
- La calificación en el concurso de acreedores, 3.ª edición
- Artículo 450 TRLC: tramitación de la sección
- Artículo 451 TRLC: oposición a la calificación
- Artículo 445 TRLC: cómplices
- Artículo 455 TRLC: sentencia de calificación
- Artículo 456 TRLC: condena a la cobertura del déficit
- La responsabilidad concursal por el déficit, Aranzadi La Ley
- Contenido de la sentencia de calificación, Vademecum Legal
- La condena a la cobertura del déficit concursal, Dialnet





