Si usted es legitimario, puede reclamar la legítima: el Código Civil le reconoce ese derecho como heredero forzoso. El primer paso es pedir el certificado de defunción y el certificado de actos de última voluntad, y después solicitar copia autorizada del testamento si existe. Actúe dentro de plazo: si tiene dudas sobre su caso concreto, conviene contar con asesoramiento legal desde el inicio.
En resumen:
- La legítima de los hijos y descendientes es de dos terceras partes del patrimonio, repartidas en un tercio como legítima estricta y otro como tercio de mejora.
- Los padres y ascendientes solo heredan legítima si no hay hijos o descendientes vivos, y el cónyuge recibe usufructo sobre parte de la herencia, no bienes en propiedad.
- El plazo para reclamar la legítima comienza al conocimiento de la lesión y puede interrumpirse mediante requerimientos o demandas judiciales, siendo recomendable actuar pronto.
- Es necesario reunir documentación como certificado de defunción, última voluntad y escrituras, ya que esto facilita las reclamaciones y evita retrasos en la adquisición de pruebas.
- En situaciones complicadas, como donaciones o desheredaciones, contar con asesoramiento legal especializado ayuda a analizar la viabilidad y las mejores estrategias para reclamar la legítima.
Tabla de contenidos
- Quiénes pueden reclamar la legítima: legitimarios y orden de llamamiento
- Cuánto corresponde: regla general y ejemplo práctico de cálculo
- Documentos y primeros pasos para reclamar la legítima
- Plazos: prescripción y cómo calcular los términos para reclamar
- Vías para reclamar: requerimiento extrajudicial frente a acciones judiciales concretas
- Donaciones en vida e inoficiosidad legitimaria: cómo afectan a su cuota
- Desheredación y preterición: qué impugnar y con qué probabilidades
- Prueba y notarios: asegurar la evidencia del caudal hereditario
- Experiencia del despacho y cuándo conviene contratar asesoramiento
- Cómo solicitar un análisis gratuito con Solvendi Abogados
- Fuentes
- Preguntas frecuentes
Quiénes pueden reclamar la legítima: legitimarios y orden de llamamiento
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados parientes, llamados legitimarios, y que el testador no puede repartir libremente ni siquiera con testamento. Que usted tenga o no ese derecho depende de su relación con el causante y de si existen parientes de un orden preferente todavía con vida.
El Código Civil reconoce como legitimarios a tres grupos, y el orden de llamamiento importa porque un grupo excluye al siguiente mientras haya al menos un pariente vivo del primero:
- Hijos y descendientes, que ocupan el primer lugar y reciben la legítima con preferencia sobre cualquier otro pariente.
- Padres y ascendientes, que solo heredan legítima si el causante no dejó hijos ni descendientes.
- El cónyuge viudo, cuya legítima es de naturaleza distinta: consiste en un derecho de usufructo sobre una parte de la herencia, no en la plena propiedad de bienes.
Cuando un hijo ha fallecido antes que el causante pero dejó a su vez descendientes, opera el derecho de representación: los nietos ocupan el lugar de su padre o madre y reciben entre todos la porción que a este le habría correspondido. Esto también se aplica en algunos supuestos de desheredación justa, donde los descendientes del desheredado pueden conservar su propia legítima aunque su progenitor la haya perdido.
Hay situaciones que generan más dudas de las que parecen. Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos legitimarios que los biológicos, sin distinción. Si el causante falleció sin testamento, el orden de herederos abintestato sigue una lógica parecida, pero el cálculo de la legítima cambia porque no hay disposiciones testamentarias que reducir o respetar. Y si usted duda de si le corresponde legítima por ser hijo de una relación no reconocida en vida del causante, ese extremo debe acreditarse antes de reclamar, normalmente mediante los certificados registrales correspondientes.

Cuánto corresponde: regla general y ejemplo práctico de cálculo
En el derecho común, la legítima de los hijos y descendientes equivale a dos terceras partes del haber hereditario, según el artículo 808 del Código Civil. De esas dos terceras partes, una mitad (un tercio del total) se reparte a partes iguales entre todos los hijos como legítima estricta, mientras que el otro tercio, llamado de mejora, el testador puede repartirlo libremente entre los propios descendientes, aunque no entre extraños.
Calcular la porción exacta que le corresponde exige seguir un orden concreto:
- Sume el valor de todos los bienes que el causante dejó al morir, incluyendo inmuebles, cuentas, vehículos y cualquier otro activo.
- Reste las deudas y cargas pendientes (préstamos, gastos de última enfermedad, deudas fiscales) para obtener el haber hereditario neto.
- Añada el valor de las donaciones que el causante hizo en vida a herederos o a terceros, porque también se computan para calcular la legítima.
- Aplique la fracción legal (dos tercios sobre el resultado) para obtener el total de legítima y divídalo entre el número de hijos para la legítima estricta.
Un ejemplo ayuda a verlo claro. Supongamos que el haber hereditario neto, tras restar deudas, es de 300.000 € y no hubo donaciones previas. La legítima global de los descendientes sería de 200.000 € (dos tercios de 300.000 €). Si el causante tuvo tres hijos, la legítima estricta sería de 100.000 € en total, repartidos a partes iguales entre ellos, es decir, 33.333 € por hijo, mientras que el tercio de mejora (100.000 €) podría repartirse de forma desigual entre los mismos hijos si el testador así lo dispuso.
Conviene revisar si su caso se rige por el derecho común o por un derecho foral, porque el porcentaje y las reglas de cómputo cambian. En Cataluña, por ejemplo, la Ley 10/2008 del libro cuarto del Código Civil catalán mantiene la institución de la legítima pero con un porcentaje distinto y con reglas propias de cómputo de donaciones, así que un cálculo hecho con la regla general del Código Civil español no sería válido allí.

Documentos y primeros pasos para reclamar la legítima
Antes de reclamar nada, necesita reunir un expediente documental completo. Sin estos papeles no podrá acreditar ni su condición de heredero ni el alcance real de la herencia.
- Certificado de defunción, que se solicita en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento.
- Certificado de actos de última voluntad, que indica si el causante dejó testamento y ante qué notario, y se pide en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Copia autorizada del testamento, si existe, que debe solicitarse directamente al notario que lo protocolizó.
- Declaración de herederos, necesaria cuando no hay testamento; los notarios pueden tramitarla acreditando el parentesco con el causante.
- Escrituras de donaciones hechas por el causante en vida, certificaciones registrales de los inmuebles y extractos bancarios que reflejen el patrimonio existente al fallecer.
Un punto que sorprende a muchos herederos es que el protocolo notarial no es un archivo público de libre consulta. Para obtener copias de escrituras hay que acreditar un interés legítimo, y si los otorgantes ya fallecieron, el notario suele pedir el certificado de defunción y el de últimas voluntades como prueba de esa legitimación. Reunir toda esta documentación desde el principio evita retrasos posteriores, sobre todo cuando hay que discutir con otros herederos el valor real del caudal hereditario.
Plazos: prescripción y cómo calcular los términos para reclamar
El plazo para reclamar la legítima no es indefinido, y dejarlo pasar puede costarle el derecho aunque este exista formalmente. La acción para reclamar la legítima se considera personal y está sujeta a los plazos generales de prescripción del Código Civil, aunque existen matices según la acción concreta que se ejercite (suplemento, reducción de donaciones o impugnación).
Algunos puntos prácticos que conviene tener presentes:
- El plazo empieza a contar, con carácter general, desde el momento en que el legitimario conoce o puede conocer la lesión de su derecho, normalmente tras la apertura de la sucesión.
- La prescripción puede interrumpirse mediante un requerimiento formal al resto de herederos o mediante reclamación judicial, lo que reinicia el cómputo del plazo.
- En territorios con derecho foral, como Cataluña, pueden existir plazos y reglas de cómputo distintos, por lo que conviene verificar cuál aplica a su caso concreto.
- Retrasar la reclamación no solo arriesga la prescripción: también dificulta reunir pruebas, porque los documentos se pierden y los testigos olvidan detalles con el paso de los años.
Actuar pronto, incluso con un simple requerimiento extrajudicial, es la forma más sencilla de proteger su posición mientras decide si litigar o negociar.
Vías para reclamar: requerimiento extrajudicial frente a acciones judiciales concretas
No toda reclamación de legítima termina en un juzgado. Existen dos caminos y elegir el adecuado depende de la actitud de los demás herederos y de la complejidad del caso.
- Requerimiento extrajudicial: es una comunicación formal, normalmente por burofax con acuse de recibo, dirigida a los demás herederos o al albacea, en la que se solicita el pago o entrega de la legítima. Sirve para interrumpir la prescripción y abre la puerta a una negociación sin coste judicial. Debe identificar claramente al reclamante, su condición de legitimario y la cuantía o bien que reclama.
- Acción de suplemento de legítima: se ejercita cuando al legitimario se le ha dejado menos de lo que le corresponde por ley, y busca que se complete su porción hasta el importe legal.
- Acción de reducción de donaciones inoficiosas: procede cuando las donaciones hechas en vida por el causante superaron la parte de libre disposición y perjudicaron la legítima, y persigue reducir esas donaciones hasta restablecer la cuota legal.
- Impugnación por preterición o desheredación injusta: se utiliza cuando el testador omitió a un legitimario sin causa legal o lo desheredó sin motivo válido, y busca anular esa disposición en lo que afecte a la legítima.
Consejo profesional: redacte el requerimiento extrajudicial con precisión jurídica y envíelo siempre por un medio que deje constancia de fecha y contenido, porque de ese documento puede depender que la prescripción quede interrumpida a tiempo.
Cada vía judicial exige representación por abogado y procurador, y los costes varían según la complejidad de las pruebas y el valor de la herencia en disputa. Antes de litigar conviene valorar si el conflicto puede resolverse por vía negociada: cuando los herederos mantienen algo de diálogo, un requerimiento bien redactado suele bastar para llegar a un acuerdo sin necesidad de pleito. Litigar compensa cuando la otra parte niega abiertamente el derecho, cuando hay donaciones que reducen sensiblemente la cuota legal o cuando existe desheredación que el legitimario considera injustificada, situaciones en las que la vía extrajudicial rara vez llega a buen puerto.
Donaciones en vida e inoficiosidad legitimaria: cómo afectan a su cuota
Las donaciones que el causante hizo en vida no quedan fuera del cálculo de la legítima: se suman al resto del patrimonio para determinar cuánto correspondía realmente a cada legitimario. Cuando esas donaciones superan la parte de libre disposición y reducen la legítima por debajo del mínimo legal, se consideran inoficiosas y pueden reducirse.
- Una donación es inoficiosa cuando, sumada al resto de la herencia, deja a algún legitimario con menos de lo que la ley le reserva.
- El cómputo de donaciones para calcular la legítima sigue reglas propias del Código Civil, y en algunos derechos forales, como el catalán, existe una limitación temporal de diez años para ciertas donaciones a efectos de este cálculo, lo que facilita la prueba pero también acota qué actos antiguos pueden revisarse.
- La acción de reducción no anula la donación entera, solo la parte que exceda de lo que el donante podía disponer libremente.
Un ejemplo aclara el mecanismo: si el causante donó en vida un inmueble valorado en 150.000 € a uno de sus hijos y, al sumar esa donación al resto del patrimonio, la legítima de los otros dos hijos queda por debajo del mínimo legal, estos pueden reclamar la reducción de esa donación hasta que su porción se restablezca, sin que ello implique necesariamente devolver el bien completo.
Desheredación y preterición: qué impugnar y con qué probabilidades
La desheredación solo es válida cuando se apoya en una de las causas que enumera taxativamente el Código Civil, como el maltrato grave o el abandono del causante, y el testador debe expresar esa causa en el testamento. Si la causa no existe, no se prueba o no se recoge expresamente, el legitimario desheredado puede impugnarla y recuperar su derecho.
- La preterición errónea ocurre cuando el testador omite a un legitimario por desconocimiento o error, sin intención de excluirlo, y da derecho a reclamar la parte omitida.
- Impugnar exige acreditar ante notario o, si hay oposición, ante el juzgado, que la causa de desheredación no concurría o que la omisión fue involuntaria.
- El resultado habitual, cuando la impugnación prospera, es el reconocimiento de la legítima que corresponda; si el caso es dudoso, cabe valorar la aceptación de la herencia con reserva del derecho a reclamar después.
Prueba y notarios: asegurar la evidencia del caudal hereditario
Necesita copias autorizadas del testamento, certificaciones registrales de los bienes inmuebles, extractos bancarios que reflejen los saldos existentes al fallecer y las escrituras de cualquier donación relevante.
- Solicite al notario la copia autorizada acreditando su interés legítimo como heredero, adjuntando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Pida certificaciones registrales actualizadas de los inmuebles del caudal para conocer cargas y valor real.
- Reúna los extractos bancarios de las cuentas del causante en la fecha de fallecimiento, útiles tanto para el cálculo como para detectar movimientos previos sospechosos.
Consejo profesional: envíe el requerimiento o burofax en cuanto tenga los primeros documentos reunidos: interrumpe la prescripción de inmediato y le da tiempo para completar el resto de la prueba sin prisa.
Experiencia del despacho y cuándo conviene contratar asesoramiento
Hay situaciones en las que actuar solo se vuelve arriesgado: donaciones difíciles de valorar, desheredaciones que hay que impugnar, o herederos que se niegan a reconocer la legítima de otro. En esos escenarios, contar con abogados y economistas que analicen el caudal hereditario y la estrategia procesal marca la diferencia entre una negociación rápida y años de litigio.
El despacho combina abogados y economistas para valorar la viabilidad real de cada reclamación de legítima antes de asumirla, con el fin de evitar que se inicie un proceso sin expectativas razonables. Antes de solicitar un análisis gratuito, conviene reunir el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la copia del testamento si existe y cualquier escritura de donación conocida: con esos documentos, la primera valoración del caso es mucho más precisa.
— cristian
Cómo solicitar un análisis gratuito con Solvendi Abogados
Reclamar la legítima exige tiempo, documentación precisa y, muchas veces, negociar con otros herederos que no están dispuestos a ceder. El despacho legal ofrece análisis del caso sin coste antes de decidir si merece la pena reclamar, de forma que se conoce desde el principio si la reclamación tiene fundamento real antes de asumir ningún gasto.
El despacho gestiona reclamaciones de herencias y sucesiones, incluyendo planificación patrimonial e incapacidades y tutelas, dentro de un enfoque que combina abogados y economistas para cada caso. Para solicitar el análisis gratuito, prepare el certificado de defunción, el de últimas voluntades y, si existe, copia del testamento o de cualquier donación relevante, y contacte a través de la página de áreas de práctica del despacho para que valoren su situación concreta.
Fuentes
Puede verificar el texto vigente en el Código Civil actualizado (BOE), pedir certificados en el Registro Civil y en el Registro General de Actos de Última Voluntad, y consultar con el notariado de su localidad los requisitos concretos para obtener copias del protocolo.
Este artículo es información general y no sustituye el consejo de un abogado cualificado. Consulte a un profesional del derecho cualificado sobre su caso particular antes de actuar según este contenido.
- Código Civil (extracto en PDF)
- Sede electrónica Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
- Colegio Notarial del País Vasco: solicitud de copias de archivo
- Notariado Madrid: sucesiones
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para reclamar la legítima en España?
No existe un plazo único para todos los supuestos: depende de la acción concreta que se ejercite y, con carácter general, empieza a contar desde que el legitimario conoce la lesión de su derecho. Un requerimiento formal o una demanda interrumpen ese plazo, por lo que conviene actuar en cuanto se detecte el problema.
¿Cómo puedo reclamar la herencia legítima?
El primer paso es reunir el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y, si existe, la copia autorizada del testamento. Con esos documentos puede enviar un requerimiento extrajudicial a los demás herederos y, si no hay acuerdo, ejercer la acción judicial de suplemento de legítima o de reducción de donaciones inoficiosas según corresponda.
¿Cómo quitar la legítima a un heredero?
La legítima solo puede negarse mediante desheredación, y únicamente si concurre una de las causas que el Código Civil enumera de forma cerrada, como el maltrato grave hacia el causante. Si la causa no se prueba o no consta expresamente en el testamento, el legitimario afectado puede impugnar la desheredación y recuperar su derecho.
¿Cuánto es la legítima estricta de 100.000 €?
Si el haber hereditario neto asciende a 100.000 € y el causante tenía descendientes, la legítima global equivale a dos tercios de esa cantidad, es decir 66.667 €. De ese total, la mitad (33.333 €) constituye la legítima estricta que se reparte a partes iguales entre los hijos, mientras que el resto puede repartirse como tercio de mejora si el testador así lo dispuso.





