Ganamos al BBVA: Nulidad de Comisión de Apertura | Solvendi

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Nuevamente, los tribunales amparan a los consumidores y frenan los abusos bancarios en la contratación de préstamos hipotecarios. Desde Solvendi Abogados hemos conseguido una rotunda victoria ante la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia, que ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por BBVA, confirmando la nulidad de la comisión de apertura y la condena en costas a la entidad.


Resumen del caso ganado por Solvendi Abogados:

  • Éxito judicial de nuestro despacho: La Audiencia Provincial de Valencia desestima íntegramente el recurso de apelación de BBVA, confirmando la sentencia de instancia lograda por Solvendi Abogados.
  • Devolución lograda: La resolución confirma la nulidad de la comisión de apertura del préstamo (1% sobre el capital, ascendiendo a 660 euros) y de la cláusula de reclamación de posiciones deudoras, condenando al banco a su devolución con intereses legales.
  • Falta de transparencia sustancial: El tribunal corrobora que el banco no cumplió con su obligación de informar precontractualmente sobre los servicios reales prestados a cambio de dicha comisión.
  • Condena en costas al banco: Se impone expresamente a la entidad bancaria el pago de las costas procesales generadas en esta segunda instancia.
  • Jurisprudencia aplicada: El fallo se fundamenta en la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia material y la falta de reciprocidad.

📄 Descargar la Sentencia Ganada por Solvendi Abogados (PDF)


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Tabla de contenidos

Qué declara la sentencia de la Audiencia Provincial obtenida por Solvendi Abogados

La Sentencia N.º 389/2026, dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha desestimado el recurso de apelación presentado por BBVA, ratificando íntegramente la resolución de primera instancia conseguida por el equipo jurídico de Solvendi Abogados. El fallo confirma la nulidad de la comisión de apertura y de la reclamación de posiciones deudoras contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita en noviembre de 2010. Puedes consultar la sentencia completa en PDF aquí.

Como consecuencia de esta resolución firme en apelación, el banco es condenado a:

  • Devolver los 660 euros cobrados indebidamente en concepto de comisión de apertura.
  • Abonar los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago.
  • Asumir expresamente el pago de las costas procesales de la segunda instancia.

Por qué la comisión de apertura de BBVA no supera el control de transparencia

Aunque la entidad intentó defender la validez de la comisión argumentando que figuraba expresamente en el contrato (un 1% sobre el capital con un mínimo de 600 euros), la Audiencia Provincial recuerda que no basta con una mera corrección formal o gramatical.

El tribunal fundamenta la abusividad en que:

  1. No se describía en la escritura ni se acreditaba en el proceso la naturaleza real de los servicios prestados a cambio de dicha comisión.
  2. El banco no aportó la oferta vinculante previa ni folletos informativos que demostrasen haber cumplido con su deber de información precontractual.
  3. La comisión se impuso de forma unilateral y automática, trasladando un coste propio del negocio bancario al consumidor y generando un desequilibrio importante contrario a la buena fe.

Desglose de la cantidad recuperada para nuestro cliente

En este caso gestionado por Solvendi Abogados, la cuantía principal objeto de restitución asciende a 660 euros en concepto de comisión de apertura, cantidad a la que se suman los intereses legales acumulados desde el momento de la formalización del préstamo en 2010.

La intervención notarial no suple el deber de información precontractual

Uno de los aspectos clave respaldados por la Audiencia Provincial —con cita a la jurisprudencia del Tribunal Supremo— es que la lectura de la escritura en la Notaría o la puesta a disposición del borrador los días previos no eximen a la entidad de su obligación proactiva de informar antes de la firma. El fedatario interviene al final del proceso, cuando el consumidor ya se encuentra vinculado de facto.

Jurisprudencia europea y del Tribunal Supremo aplicada

Nuestra defensa jurídica se cimentó en la aplicación directa de las sentencias del TJUE (entre ellas las de 16 de marzo de 2023 y 30 de abril de 2025) y del Tribunal Supremo (como la STS 816/2023 y 751/2024). Estas resoluciones dictaminan que la comisión de apertura no es un elemento esencial del precio, por lo que queda plenamente sometida al control de transparencia material y abusividad.

Nuestra estrategia jurídica como especialistas

Como despacho especializado en derecho bancario, en Solvendi Abogados aplicamos un método riguroso:

  • Estudio de viabilidad gratuito: Analizamos tu escritura sin coste previo.
  • Reclamación extrajudicial y judicial sólida: Exigimos la nulidad basándonos en la exigencia de transparencia material y la falta de prueba por parte del banco.
  • Defensa hasta el final: Batallamos tanto en primera instancia como en los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales para garantizar la devolución íntegra y las costas.

Cómo funcionan las reclamaciones por comisión de apertura

La comisión de apertura cobrada al inicio de la hipoteca puede reclamarse judicialmente si la entidad no demuestra que respondió a un servicio real, singularizado y transparente solicitado por el cliente. Al declararse nula, el banco debe devolver íntegramente el importe con sus intereses legales.

Riesgos de aceptar acuerdos rápidos con el banco

Las entidades financieras suelen intentar pactar devoluciones parciales o menores antes de afrontar sentencias firmes. Desde Solvendi Abogados aconsejamos no aceptar ninguna propuesta sin una revisión profesional experta.

Alternativas legales y vías de reclamación

El procedimiento consta de un análisis previo de viabilidad, la interposición de la demanda ante los juzgados especializados y la defensa ante posibles recursos de apelación de la entidad bancaria.

Análisis gratuito: cómo empezar con Solvendi Abogados

Si tienes una hipoteca con BBVA o cualquier otro banco y te cobraron comisión de apertura, en Solvendi Abogados revisamos tu documentación gratis.

Visita nuestras áreas de práctica para más información o contacta con nuestro equipo para iniciar tu reclamación.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar la comisión de apertura si ya he pagado la hipoteca?

Sí, al tratarse de una cláusula declarada nula por abusiva, la acción no prescribe y puedes recuperar tu dinero aunque el préstamo esté completamente cancelado.

¿Qué importes se pueden recuperar?

Se recupera el 100% de la cantidad abonada en concepto de comisión de apertura (por ejemplo, los 660 euros de este caso frente a BBVA), incrementada con los intereses legales desde la fecha del pago.

¿Qué papel juega la Audiencia Provincial en estos casos?

Resuelve los recursos de apelación interpuestos por los bancos contra las sentencias favorables de primera instancia, consolidando la doctrina sobre la falta de transparencia bancaria.

¿Cuánto cuesta iniciar la reclamación con Solvendi Abogados?

Realizamos un estudio inicial de viabilidad sin coste para valorar tu caso con total transparencia y garantías antes de iniciar cualquier trámite.

En Solvendi Abogados podemos ayudarte

Consúltanos tu caso. Llámanos al teléfono gratuito 900 831 282

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