La comunicación de apertura de negociaciones notifica al juzgado de lo mercantil que una empresa inicia un plan de reestructuración y detiene temporalmente las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad. Su plazo inicial de efectos es de 3 meses, prorrogable por otros 3, y no equivale a un concurso de acreedores. Si ese plazo expira sin plan y persiste la insolvencia actual, surge la obligación de pedir el concurso.
En resumen:
- La suspensión protege las ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad, pero no cubre en general los créditos públicos ni a garantes y codeudores.
- Los contratos necesarios siguen vigentes y no pueden rescindirse solo por la comunicación; las garantías intragrupo pueden quedar protegidas si su ejecución frustraría la negociación.
- El plazo inicial empieza con la presentación y dura tres meses; la prórroga exige avances verificables o apoyo suficiente de los acreedores.
- Si al vencer el plazo no existe un plan y persiste la insolvencia actual, la empresa debe solicitar el concurso durante el mes siguiente.
- El escrito debe identificar a los acreedores y los bienes esenciales; documentar ofertas y respuestas ayuda a acreditar que la negociación fue real.
Tabla de contenidos
- Qué es la comunicación de apertura de negociaciones: base legal y alcance
- Efectos principales de la comunicación sobre ejecuciones, contratos y garantías
- Plazos: calendario efectivo, prórroga y consecuencias si no hay acuerdo
- Trámite práctico: qué debe contener el escrito de comunicación y cómo presentarlo
- Figura del experto en reestructuración: cuándo se nombra, funciones y conflictos
- Deberes y riesgos para los administradores: cuándo pedir concurso y responsabilidades
- Checklist práctico: pasos y buenas prácticas para preparar una comunicación eficaz
- Cómo apoyamos a empresas en la fase preconcursal
- Implicaciones fiscales derivadas de la comunicación preconcurso
- Estrategias recomendadas para negociar con acreedores durante el periodo de preconcurso
- Perspectiva del autor: interpretación práctica y recomendaciones estratégicas
- Solicite un análisis gratuito con nuestro despacho
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Qué es la comunicación de apertura de negociaciones: base legal y alcance
La figura está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, en los artículos 585 y siguientes, tras la reforma operada por la Ley 16/2022, que transpone a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. El cambio normativo sustituyó el antiguo preconcurso del artículo 5 bis por un marco más detallado, pensado para que la empresa negocie con sus acreedores antes de llegar al concurso.
No cualquier empresa puede presentar esta comunicación en cualquier momento. La ley exige encontrarse en alguno de tres estados patrimoniales:
- Probabilidad de insolvencia: la empresa prevé que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones en un futuro próximo.
- Insolvencia inminente: el incumplimiento generalizado se anticipa a corto plazo, normalmente dentro de los tres meses siguientes.
- Insolvencia actual: la empresa ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Pueden presentarla tanto personas físicas con actividad empresarial o profesional como personas jurídicas. Las microempresas, definidas por criterios de plantilla y cifra de negocio en el propio texto refundido, cuentan con un procedimiento especial simplificado dentro de este mismo marco, pensado para reducir cargas formales en negocios de menor tamaño.
Efectos principales de la comunicación sobre ejecuciones, contratos y garantías
El efecto más relevante para el día a día de la empresa es la protección frente a ejecuciones. Conforme a los artículos 600 y 601 del TRLC, la comunicación suspende las ejecuciones ya iniciadas sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad y prohíbe que se inicien otras nuevas sobre esos mismos bienes mientras dure la protección.
El efecto se activa desde el momento de la presentación, sin que el juzgado tenga que verificar previamente la existencia real de insolvencia: basta con alegarla, y el letrado de la Administración de Justicia comprueba competencia y formalidades antes de dictar el decreto correspondiente.
En materia de contratos rige el principio de vigencia: los contratos necesarios para la actividad no pueden resolverse ni modificarse unilateralmente solo por el hecho de haberse comunicado la negociación. Esto incluye la anulación de las llamadas cláusulas ipso facto, pactos que permitirían a la contraparte rescindir el contrato automáticamente ante el preconcurso. Existen reglas específicas para contratos de suministro y energía, esenciales para mantener la operativa mientras avanzan las negociaciones.
Sobre garantías y terceros, la regla general es que la comunicación no protege a los garantes ni a los coobligados, salvo una excepción relevante: cuando la garantía se presta dentro de un mismo grupo societario y su ejecución pudiera frustrar la negociación, el análisis doctrinal de Uría Menéndez señala que la reforma permite extender los efectos suspensivos también a esas garantías intragrupo. Los créditos de derecho público, como los de la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, quedan fuera de esta protección en términos generales.

Plazos: calendario efectivo, prórroga y consecuencias si no hay acuerdo
El cómputo empieza a correr desde la fecha de presentación de la comunicación, no desde que el juzgado dicta el decreto. Los pasos relevantes son estos:
- Plazo inicial de 3 meses: desde la presentación, la empresa dispone de este período de protección para negociar con sus acreedores.
- Solicitud de prórroga: si hay avances verificables o apoyo suficiente de acreedores, puede pedirse una extensión de hasta otros 3 meses conforme al artículo 607 del TRLC.
- Resolución judicial sobre la prórroga: mientras el juzgado decide, los efectos iniciales de la comunicación siguen vigentes; según radarconcursal, la denegación de la prórroga no admite recurso ordinario, mientras que su concesión sí puede recurrirse en reposición.
- Expiración sin plan: si al vencer el plazo (con o sin prórroga) no se ha alcanzado un plan de reestructuración y persiste la insolvencia actual, surge la obligación de solicitar el concurso en el mes siguiente.
Las microempresas acogidas al procedimiento especial siguen un calendario adaptado dentro de este mismo esquema, con plazos y trámites simplificados que buscan agilizar tanto la negociación como, en su caso, la liquidación.
Trámite práctico: qué debe contener el escrito de comunicación y cómo presentarlo
El escrito que se presenta ante el juzgado de lo mercantil competente debe recoger varios elementos para que el letrado de la Administración de Justicia pueda tramitarlo sin incidencias:
- Descripción clara de la situación financiera: causa de la probabilidad, inminencia o actualidad de la insolvencia.
- Listado de los acreedores implicados en la negociación, con indicación de los principales.
- Identificación de los bienes y contratos que resultan necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.
- Petición expresa de reserva de la comunicación, cuando interese mantenerla fuera del conocimiento público mientras se negocia.
- Solicitud de nombramiento de experto en reestructuración, si la empresa considera útil contar con esa figura desde el inicio.
La presentación se realiza por sede judicial electrónica, y es el letrado de la Administración de Justicia quien comprueba la competencia del juzgado y el cumplimiento de los requisitos formales antes de dictar el decreto que tiene por efectuada la comunicación. Salvo que se haya pedido reserva, la resolución se publica en el Registro Público Concursal.
Entre los errores formales más frecuentes están omitir el listado completo de acreedores, no justificar con claridad qué bienes son realmente necesarios para la actividad y presentar el escrito sin la documentación financiera mínima que respalde la situación alegada. Acompañar balances recientes, relación de contratos esenciales y un primer esbozo de propuesta de reestructuración facilita tanto la tramitación como las negociaciones posteriores, como explicamos con más detalle en nuestra guía sobre cómo preparar un plan de reestructuración.
Figura del experto en reestructuración: cuándo se nombra, funciones y conflictos
El nombramiento del experto en reestructuración está regulado en el artículo 672 del TRLC y normas relacionadas, y puede solicitarse ya en el propio escrito de comunicación. Su papel práctico incluye:
- Evaluar la viabilidad del plan de reestructuración que se está negociando.
- Emitir informe sobre el desarrollo de las negociaciones entre deudor y acreedores.
- Respaldar con su valoración la solicitud de prórroga cuando el juzgado la requiere.
La práctica judicial muestra que su informe suele resultar determinante para que se conceda la extensión del plazo. Existe, además, un mecanismo de control: los acreedores que representen más del 50 % del pasivo pueden solicitar la sustitución del experto, conforme a los artículos 675, 677 y 678 del TRLC, presentando la documentación que acredite ese porcentaje de representación.
Consejo profesional: solicite el nombramiento del experto desde el primer escrito si prevé pedir prórroga más adelante: contar con su informe desde el inicio agiliza la resolución judicial posterior.
Deberes y riesgos para los administradores: cuándo pedir concurso y responsabilidades
La comunicación no suspende indefinidamente el deber legal de solicitar el concurso cuando existe insolvencia actual. Lo que hace es abrir una ventana temporal de negociación dentro de la cual ese deber queda en suspenso, pero reaparece con fuerza si el plazo expira sin plan:
- Si al vencer la comunicación persiste la insolvencia actual, la empresa debe solicitar el concurso en el mes siguiente.
- Comunicar de forma meramente dilatoria, sin negociación real con los acreedores, expone a los administradores a un mayor riesgo de responsabilidad si después se abre el concurso y se analiza su conducta.
- Documentar cada gestión, oferta y respuesta de los acreedores durante el preconcurso ayuda a acreditar diligencia si la situación termina derivando en concurso.
Mantener actas de las reuniones de negociación, correos con propuestas concretas y un registro de los contratos revisados constituye la mejor defensa frente a eventuales reclamaciones posteriores. La diferencia entre un preconcurso bien gestionado y uno meramente formal suele notarse precisamente en esa documentación, como explicamos al detallar qué es un concurso de acreedores y cómo se relaciona con esta fase previa.
Checklist práctico: pasos y buenas prácticas para preparar una comunicación eficaz
Antes de presentar la comunicación conviene seguir un orden de trabajo que evite prisas de última hora:
- Realice una auditoría interna de las cifras clave: tesorería disponible, vencimientos próximos y contratos críticos para la actividad.
- Asigne roles claros: un asesor legal que prepare el escrito, un asesor económico que valide las cifras y una persona de contacto directo con los acreedores principales.
- Decida si solicita reserva de la comunicación y si pide desde el inicio el nombramiento de experto en reestructuración.
- Prepare la documentación necesaria para una eventual prórroga: informe de avances, actas de conformidad con acreedores y, si procede, el informe del experto.
- Construya un calendario con hitos: fecha de presentación, revisión a mitad del plazo inicial, fecha límite para pedir prórroga y fecha límite para solicitar concurso si no hay plan.
El checklist documental mínimo incluye balances recientes, listado completo de acreedores, copia de los contratos esenciales y un primer borrador de propuesta de reestructuración negociable.
Consejo profesional: empiece a negociar con los acreedores de mayor peso desde el primer día del plazo, no cuando falten semanas para su vencimiento: ganar meses de protección sin avanzar en paralelo en la negociación suele desembocar en concurso igualmente.
Cómo apoyamos a empresas en la fase preconcursal
Acompañamos a empresas y administradores durante toda la fase preconcursal: redacción técnica de la comunicación, negociación directa con acreedores, gestión de solicitudes de prórroga y preparación del plan de reestructuración que respalde esas negociaciones. Cuando la situación lo exige, también gestionamos la solicitud de concurso.
Contamos con un equipo que valora la viabilidad jurídica y financiera de cada caso antes de recomendar una estrategia. Ofrecemos un análisis gratuito de la situación de cada empresa, revisando balances, contratos y la relación de acreedores para definir si conviene pedir reserva, nombramiento de experto o una prórroga desde el inicio. Puede conocer más sobre nuestra experiencia en concursos de acreedores antes de una primera consulta.
Implicaciones fiscales derivadas de la comunicación preconcurso
La comunicación de apertura de negociaciones no modifica por sí misma las obligaciones tributarias ordinarias de la empresa: continúan los deberes de declaración y pago frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, cuyos créditos quedan fuera de la protección frente a ejecuciones. Esto significa que, mientras dura el preconcurso, la empresa debe seguir atendiendo sus obligaciones fiscales corrientes o negociar aplazamientos específicos con la administración tributaria por la vía ordinaria.
La planificación de este efecto, junto con el posible aprovechamiento de bases imponibles negativas, suele marcar una diferencia relevante en el resultado final de la reestructuración. Por eso recomendamos incorporar a un asesor fiscal al equipo de negociación desde las primeras semanas, en paralelo al asesor legal y económico, de forma que el plan final tenga en cuenta tanto la viabilidad del acuerdo con acreedores como su impacto tributario.
Estrategias recomendadas para negociar con acreedores durante el periodo de preconcurso
La prioridad durante los primeros meses de protección es ordenar a los acreedores por peso real en el pasivo y abrir conversación directa con los más relevantes, en lugar de dispersar esfuerzos en comunicaciones genéricas. Presentar cifras claras desde el inicio, con un diagnóstico honesto de la situación financiera, genera más confianza que plantear propuestas optimistas que después no se puedan sostener.
Documentar cada oferta y cada respuesta por escrito resulta clave, tanto para la negociación en sí como para acreditar diligencia si el proceso termina derivando en concurso.
Buscar el apoyo formal de acreedores que representen un porcentaje significativo del pasivo también fortalece la posición de la empresa de cara a una eventual solicitud de prórroga, como explicamos en nuestra guía sobre cómo construir un convenio con acreedores que resulte sostenible a medio plazo.
Perspectiva del autor: interpretación práctica y recomendaciones estratégicas
La prioridad real no es ganar los tres meses de protección, sino usarlos. Las empresas que documentan su situación desde el primer día y abren negociación con los acreedores clave llegan a la prórroga con argumentos; las que esperan, no.
— cristian
Solicite un análisis gratuito con nuestro despacho
Si su empresa atraviesa dificultades financieras y valora presentar una comunicación de apertura de negociaciones, ofrecemos un análisis gratuito de su situación antes de decidir el siguiente paso. Revisamos balances, contratos esenciales y la relación de acreedores para valorar si conviene pedir reserva, nombramiento de experto o iniciar ya la negociación.
Puede consultar nuestros servicios de concursos de acreedores y compliance o explorar el resto de áreas de práctica del despacho. Para acelerar el diagnóstico inicial, conviene tener a mano balances recientes, listado de acreedores y copia de los contratos más relevantes para la actividad.
Este artículo es información general y no sustituye el consejo de un abogado cualificado. Consulte a un profesional del derecho cualificado sobre su caso particular antes de actuar según este contenido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo se puede estar en preconcurso?
El plazo inicial de protección es de 3 meses desde la presentación de la comunicación, y puede solicitarse una prórroga de hasta otros 3 meses si se acreditan avances en la negociación. Superado ese período sin plan de reestructuración, la empresa debe actuar conforme a su situación de insolvencia.
¿Qué es un preconcurso?
Es el nombre habitual para la comunicación de apertura de negociaciones, un mecanismo que permite a una empresa notificar al juzgado de lo mercantil que inicia conversaciones con sus acreedores para evitar el concurso. Mientras dura, suspende las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad.
¿Cuál es la diferencia entre un preconcurso y un concurso de acreedores?
El preconcurso es una fase previa y voluntaria de negociación con los acreedores, sin intervención judicial sobre la gestión de la empresa más allá de la protección frente a ejecuciones. El concurso de acreedores es un procedimiento judicial formal que se abre cuando no hay acuerdo y persiste la insolvencia, con mayor control judicial sobre la administración y liquidación del patrimonio.
¿Quién puede solicitar la prórroga del plazo de negociación?
Puede solicitarla la propia empresa deudora cuando acredita avances suficientes en las negociaciones, y también puede sustentarse en el apoyo de acreedores que representen más de la mitad del pasivo. El juzgado resuelve valorando esa documentación antes de ampliar el plazo.
¿Qué ocurre si no se alcanza un acuerdo durante el preconcurso?
Si al expirar el plazo, con o sin prórroga, la empresa sigue en insolvencia actual y no existe plan de reestructuración, surge la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores en el mes siguiente. Las solicitudes de concurso presentadas por acreedores durante ese período se tramitan después, salvo que el propio deudor presente antes su solicitud.
Fuentes
- BOE-A-2022-14580 Ley 16/2022 (texto refundido de la Ley Concursal)
- Preconcurso de acreedores: plazos y empresas en preconcurso (radarconcursal)
- Auto Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid
- La comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores — Uría Menéndez





