Documentación para el concurso de acreedores: qué presentar

Documentos de solicitud concursal sobre una mesa

Para solicitar un concurso voluntario hay que presentar un modelo oficial de solicitud firmado por abogado y procurador, una memoria económica, un inventario de bienes y derechos y una relación completa de acreedores. Si el deudor está obligado a llevar contabilidad, se añaden las cuentas anuales y los informes de los últimos ejercicios. Esta guía explica cada documento, cómo se prepara y qué fallos hacen que el juzgado pida subsanar o inadmita la solicitud.

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TL;DR

  • La solicitud voluntaria se presenta en modelo oficial y con firma de abogado y procurador, con poder especial para pedir el concurso.
  • El núcleo documental es la memoria económica, el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores con importes y vencimientos.
  • Las empresas y autónomos obligados a llevar contabilidad suman cuentas anuales, informes de gestión y, en su caso, de auditoría de los últimos tres ejercicios.
  • Lo que más retrasa es la incoherencia: memoria, inventario, acreedores y datos externos como la CIRBE deben contar la misma historia.
  • El plazo legal para solicitarlo es de dos meses desde que se conoce o debía conocerse la insolvencia.

Tabla de contenidos

Quién debe presentar documentación y cuándo

Pueden ser declarados en concurso las personas físicas y jurídicas con personalidad jurídica siempre que tengan dos o más acreedores, según el Punto de Acceso General de la Administración. Esto incluye a particulares sin actividad empresarial: de hecho, en 2025 fueron la gran mayoría de los concursos presentados en España, según los datos recogidos en esa misma fuente.

El deudor tiene el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su insolvencia, es decir, su incapacidad para cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Ese plazo condiciona la documentación: cuanto antes se empiece a reunir, menos improvisación habrá. Si dudas de si ya estás en ese punto, cuándo presentar el concurso de acreedores lo detalla con plazos y pasos.

La solicitud voluntaria la presenta el propio deudor. Si la presenta un acreedor, el procedimiento y los documentos son otros. Esta guía se centra en el concurso voluntario, que es el que afecta a quien busca preparar su expediente.

El modelo oficial y la firma de abogado y procurador

Antes de los anexos, los requisitos formales. Tras la reforma de 2022 (Ley 16/2022), la solicitud de concurso voluntario debe hacerse en un modelo oficial y requiere firma de abogado y procurador, como explica Vademecum Legal. El poder otorgado al procurador tiene que ser especial para solicitar el concurso: un poder general para pleitos no basta y puede paralizar el trámite desde el primer momento.

Los modelos normalizados se publican en las sedes judiciales. Por ejemplo, la sede judicial de la Generalitat Valenciana ofrece formularios distintos para personas físicas y para personas jurídicas. Usa siempre el que corresponda a tu caso y la versión vigente.

En la solicitud debes indicar si la insolvencia es actual o inminente y acompañar los documentos pertinentes, conforme al artículo 6 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).

El modelo oficial y la firma de abogado y procurador — overview diagram

Documentos que exige la ley

Los artículos 6 a 8 del TRLC fijan el contenido. La Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona advierte en su guía de diciembre de 2025 de que la documentación preceptiva legal, si no se aporta, conlleva la inadmisión de la solicitud conforme al artículo 11.2 del TRLC. Conviene, por tanto, tratarla como un mínimo no negociable.

Documento Qué debe contener Quién lo aporta
Solicitud en modelo oficial Datos del deudor, tipo de insolvencia (actual o inminente), petición concreta Todos, con firma de abogado y procurador
Poder especial Facultad expresa para solicitar el concurso Todos
Memoria económica Historia económica y jurídica reciente y causas de la insolvencia Todos
Inventario de bienes y derechos Bienes y derechos con su valor de mercado Todos
Relación de acreedores Todos los acreedores, con cuantía y vencimiento del crédito Todos
Cuentas anuales, informes de gestión y de auditoría Últimos tres ejercicios Deudores obligados a llevar contabilidad

El contenido de memoria, inventario y lista de acreedores, y la exigencia contable para quienes llevan libros, figuran en el TRLC. Si preparas el expediente de una empresa, revisa también las exigencias específicas del modelo para personas jurídicas.

La memoria económica

Es el documento que más pesa. Debe explicar cómo se llegó a la situación: pérdida de empleo, caída de ventas, avales, enfermedad, una inversión fallida. Los juzgados leen la memoria para entender la causa real del sobreendeudamiento y valorar la buena fe del deudor, un factor clave si después se pide la exoneración del pasivo insatisfecho. Un texto genérico o copiado de otro expediente aumenta el riesgo de que el juzgado pida aclaraciones o inadmita.

Qué conviene que incluya, siempre con datos verificables:

  1. Situación personal, familiar y profesional, con fechas.
  2. Cronología de las deudas: cuándo se contrajeron y para qué.
  3. Momento en que dejaste de poder pagar con regularidad.
  4. Intentos previos de solucionar el problema, como refinanciaciones o ventas de activos.
  5. Situación actual: ingresos, gastos y cargas familiares.

El inventario de bienes y derechos

Incluye todo lo que tiene valor: vivienda, vehículos, cuentas, participaciones, créditos a tu favor, derechos de cobro, seguros con valor de rescate. Los bienes se declaran con su valor de mercado, y también las cargas que los gravan, como hipotecas o embargos. Omitir un bien, aunque sea pequeño, es de los errores más caros porque puede cuestionar la buena fe más adelante.

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos, ten a mano el estado de la deuda con la comunidad, porque es un pasivo que debe aparecer en la relación. Una guía sobre cómo se pide y qué recoge el certificado de deudas de la comunidad de propietarios te ayuda a saber qué documento reclamar al administrador.

La relación de acreedores

Debe ser completa: bancos, financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, arrendadores, familiares a quienes debas dinero. Para cada uno, identifica quién es, cuánto se le debe, de qué origen es la deuda y cuándo vence. Si existen garantías (hipoteca, aval, prenda), indícalas.

Datos esenciales de cada acreedor en el expediente

Aquí aparece una duda frecuente: la cesión de crédito. Si un banco vendió tu deuda a un fondo o a una gestora de cobro, el acreedor actual puede no ser el que firmó el contrato contigo. Reúne las comunicaciones de cesión que hayas recibido y relaciona como acreedor a quien hoy figura como titular del crédito, indicando también el acreedor original si consta. Si no has recibido notificación y te reclaman una deuda que no reconoces, es un asunto que conviene revisar con un abogado antes de fijar el importe en la lista.

Cuentas anuales y documentos contables

Los deudores obligados a llevar contabilidad deben aportar cuentas anuales, informes de gestión y, si procede, informe de auditoría de los últimos tres ejercicios, según el TRLC. Si alguno no está aprobado o depositado, hay que explicarlo en la solicitud. Un autónomo que no está obligado a esa contabilidad normalmente acompaña la información de su actividad de otro modo: declaraciones fiscales, libros de ingresos y gastos y la documentación de sus operaciones.

Documentos de apoyo que conviene reunir

La ley fija el mínimo; en la práctica, un expediente sólido lleva respaldo documental de lo que afirma. Esta lista es orientativa y no sustituye a lo que exija el juzgado competente:

  • Identificación: DNI o NIE; para sociedades, escritura, CIF y poderes del administrador.
  • Deudas: contratos, extractos, reclamaciones recibidas, requerimientos de pago, notificaciones de cesión de crédito y demandas en curso.
  • Patrimonio: notas simples del Registro de la Propiedad, fichas de vehículos, saldos bancarios, pólizas.
  • Ingresos y gastos: nóminas, prestaciones, declaraciones de IRPF, recibos de alquiler o hipoteca, gastos familiares.
  • Informe de riesgos: el de la CIRBE, que recoge las deudas declaradas por las entidades financieras al Banco de España. Según el análisis recogido en la fuente de la Sección Mercantil de Barcelona, los datos que declares deben ser coherentes con los informes externos.
  • Embargos y procedimientos: resoluciones, números de autos y juzgados.

Pide el informe CIRBE con antelación: te permite ver deudas que habías olvidado y contrastarlas con tu lista antes de que lo haga el juzgado.

Coherencia: el error que más retrasa

La guía de la Sección Mercantil de Barcelona insiste en que los datos de la memoria deben coincidir con el inventario, con la relación de acreedores y, en empresas, con las cuentas anuales. Cuando hay discrepancias entre lo declarado y los informes externos, se ponen en riesgo etapas posteriores del procedimiento, incluida la exoneración de deudas.

Antes de firmar, haz esta revisión cruzada:

  1. Cada deuda citada en la memoria aparece en la lista de acreedores, con el mismo importe.
  2. Cada bien mencionado en la memoria figura en el inventario, y al revés.
  3. La suma de la lista de acreedores cuadra con tus extractos y con la CIRBE, o la diferencia está explicada.
  4. Las fechas de vencimiento son reales, no aproximadas.
  5. El texto no contradice lo que dijiste en procedimientos anteriores, como ejecuciones o reclamaciones.

Concurso o preconcurso: qué documentación pesa menos

No siempre el concurso es el primer paso. Tras la reforma de 2022, los planes de reestructuración son la vía que se promueve para las empresas antes de llegar al concurso, y su documentación es distinta. El Punto de Acceso General describe los procedimientos de insolvencia y liquidación de sociedades. Si tu empresa aún no ha caído en insolvencia actual, valora el preconcurso de comunicación o un plan de reestructuración, y si ya hay acreedores dispuestos a negociar, el convenio con acreedores.

Particulares: el expediente de segunda oportunidad

Para una persona física sin actividad empresarial, el concurso suele ser la puerta de entrada a la exoneración de deudas, la llamada Ley de Segunda Oportunidad. El expediente se apoya en los mismos documentos: memoria, inventario y acreedores. La diferencia es que la buena fe del deudor se examina con lupa, y por eso la memoria y los datos de deuda deben ser veraces y completos. Tienes una explicación del proceso en nuestra página de la Ley de Segunda Oportunidad.

En muchos expedientes de particulares, parte de la deuda proviene de tarjetas revolving o créditos rápidos con intereses elevados. Si el contrato puede ser abusivo, la cuantía de la deuda declarada puede cambiar, así que merece revisarlo antes de cerrar la lista de acreedores.

Nuestra perspectiva

Vemos el mismo patrón una y otra vez: quien llega a un concurso trata la documentación como papeleo y el juzgado la lee como un relato. Cada documento responde a la misma pregunta: ¿puede creerse a este deudor? Por eso empezamos cada caso con un análisis gratuito y solo tomamos los asuntos que vemos viables, y se lo explicamos al cliente con claridad, también cuando la mejor opción no es el concurso.

Trabajamos con abogados y economistas en el mismo equipo. El economista reconstruye las cifras (deudas, activos, flujos) y el abogado comprueba que cada dato encaja con la ley y con el resto del expediente. Esa combinación evita lo que más daño hace: números que no cuadran entre documentos. Y recomendamos reunir la documentación aunque aún no se haya decidido presentar, porque ordenar la situación ya aclara qué salidas existen.

— cristian

Cómo podemos ayudarte

Si necesitas preparar la solicitud, revisar una memoria o saber si te conviene el concurso, la Ley de Segunda Oportunidad u otra vía, en Solvendi Abogados analizamos tu caso sin coste. Puedes conocer nuestros concursos de acreedores o ponerte en contacto desde la web de Solvendi Abogados. Para más contexto, consulta nuestra guía completa sobre el concurso de acreedores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el concurso sin abogado?

No en el concurso voluntario. Desde la reforma de 2022 la solicitud exige firma de abogado y procurador, y el poder al procurador debe ser especial para solicitar el concurso, según Vademecum Legal. Sin ello, el trámite no avanza.

¿Qué pasa si falta algún documento?

Depende del documento. La documentación preceptiva legal, si no se aporta, conlleva la inadmisión conforme al artículo 11.2 del TRLC, según la guía de la Sección Mercantil de Barcelona. Otros defectos pueden dar lugar a un requerimiento para subsanar, que alarga la admisión.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar la solicitud?

Dos meses desde que conociste o debiste conocer tu insolvencia, según el Punto de Acceso General. Si estás cerca de ese límite, conviene que un abogado valore tu caso cuanto antes.

¿Tengo que incluir deudas cedidas a un fondo?

Sí, todas las deudas deben figurar en la relación de acreedores. Indica como acreedor a quien hoy ostenta el crédito y conserva las notificaciones de cesión. Si no reconoces la deuda o el importe, consúltalo antes de presentar.

Fuentes

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